ORDEN MAM/306/2007, de 15 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria en sus órganos directivos y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/306/2007, de 15 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria en sus órganos directivos y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

En el artículo 13 del Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se contemplan las desconcentraciones en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria.

Por otra parte, el artículo 116 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye a los titulares de las Consejerías la facultad de autorizar la aplicación a los créditos del ejercicio vigente, de determinadas obligaciones.

Con objeto de imprimir celeridad a las actuaciones en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria que están desconcentradas, parece lógico y coherente que la facultad atribuida en el artículo 116 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León a los titulares de las Consejerías, puedan ejercitarla los Órganos en los que están desconcentradas las competencias relacionadas con la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Delegar en el Secretario General y en los Directores Generales la competencia atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente en el artículo 116.1.c) de la Ley de la Hacienda y del Sector Público, en el ámbito de las funciones que a cada Centro Directivo le encomienda el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería.

Segundo. Delegar en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias atribuidas en el artículo 116.1.c) de la Ley de la Hacienda y del Sector Público.

Tercero. Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán suscritos por el órgano delegante.

Cuarto. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias...

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