ORDEN AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/1999, (CE) n.º 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE)n.º1254/1999, (CE)n.º1673/2000,(CEE)n.º2358/1971,(CE)n.º2529/2001, dispone en el artículo 13, que antes del 1 de enero de 2007 los Estados miembros, instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de las tierras y explotaciones y que dicho asesoramiento englobará como mínimo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el Capítulo I del mismo Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, regula a nivel nacional las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, así como la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, se considera conveniente transcribir algunos de sus aspectos, así como desarrollar sus disposiciones para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO 1

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los servicios de asesoramiento a los agricultores a efectos de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, así como, establecer los requisitos que han de cumplir las entidades privadas que vayan a prestar estos servicios de asesoramiento y el procedimiento para su reconocimiento oficial.

  2. Además, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación o adecuación de entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento y a los agricultores que utilicen estos servicios, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

Artículo 2 Finalidad de los servicios de asesoramiento.

La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores, a través de entidades privadas oficialmente reconocidas, un sistema de ayuda para evaluar los resultados de su explotación agrícola y determinar las mejoras necesarias respecto a los requisitos reglamentarios establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo y en las normas comunitarias relacionadas con la seguridad profesional.

Artículo 3 Ámbito básico de los servicios de asesoramiento.
  1. El servicio de asesoramiento deberá comprender el diagnóstico de la situación de la explotación, la propuesta y ejecución de mejoras en, como mínimo, las siguientes materias:

    1. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 4 y el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

    2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la política agraria común, y adaptadas a las condiciones locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Orden AYG/1642/2005, de 5 de diciembre, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la política agrícola común.

    3. En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

  2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas en el apartado 1, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

Artículo 4 Acceso al asesoramiento.
  1. Todos los agricultores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento.

  2. Serán prioritarios para el acceso a los servicios de asesoramiento los siguientes grupos de agricultores:

Aquellos que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos.

Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Los titulares de explotaciones situadas en zonas deesfavorecidas en los términos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo.

Los titulares de explotaciones situadas en zonas de Red Natura 2000.

Los agricultores que tengan la condición de agricultor joven o mujer.

Los agricultores que tengan en vigor un contrato de medidas agroambientales y los que participen en programas de calidad de los alimentos.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento Artículos 5 a 10
Artículo 5 Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades privadas que pueden prestar servicios de asesoramiento.
  1. Las entidades privadas para poder prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica propia, ser entidad sin ánimo de lucro o cooperativa relacionada con la actividad agraria, o tratarse de uniones o federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.

  2. Las entidades privadas que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los términos regulados por la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de oficinas abiertas al público, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la...

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