LEY 17/1994, de 1 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Fundición Industrial de Grasas Animales» (FIGASA).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 17/1994, de 1 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Fundición Industrial de Grasas Animales» (FIGASA).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sociedad «Fundición Industrial de Grasas Animales, S.A.» (FIGASA), con domicilio social y localización de activos en Guijuelo (Salamanca), es una empresa enmarcada en el sector de la industria chacinera de cerdo ibérico, dedicada a las actividades de matadero, despiece y fundición de grasas, principalmente.

Ante las dificultades financieras por las que atraviesa, como consecuencia de la realización de inversiones que han doblado las cuantías previstas, se ve en la necesidad de refinanciar una deuda de 1.903 millones de pesetas y de obtener recursos adicionales por 400 millones de pesetas, mediante un crédito de tesorería para el que se solicita el aval de la Comunidad Autónoma.

La dimensión y características de su equipo productivo, que la configura como el mejor complejo de matadero ibérico de Europa, la gran proyección social de la empresa en la comarca de Guijuelo, con 250 trabajadores y sobre los ganaderos de ibérico de la Región, así como su proyección futura de ventas, con una expansión garantizada con Portugal dada su situación estratégica, justifican el apoyo de la Administración Regional, necesario para la continuidad de la empresa.

Teniendo en cuenta el limite individual de 50 millones de ptas., que la Ley 8/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994 establece para la concesión de avales durante el ejercicio, se considera necesario otorgar la autorización para la concesión del aval.

Artículo 1º Se autoriza a la Junta de Castilla y León a conceder aval de la Comunidad Autónoma a la Sociedad «FIGASA, S.A.», por un importe máximo de 400 millones de pesetas, en garantía de las operaciones de crédito que concierte con Entidades de Crédito por el mismo importe.

La finalidad de dichas operaciones serán créditos de tesorería.

Art. 2º El aval a que se autorice conforme al artículo anterior se regirá por lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo.
Art. 3º Se faculta a la Junta de Castilla y León para fijar a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda el plazo y demás características y condiciones que deba reunir el aval.
Art. 4º El importe del presente aval no se computará a efectos de los limites globales e individuales señalados en la Ley de Presupuestos, a que se refieren los artículos 168 y 170 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y Leon».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 1 de diciembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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