LEY 19/1994, de 1 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Tragoz Distribución, S.A.».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 19/1994, de 1 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Tragoz Distribución, S.A.».

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sociedad «Tragoz, S.A.» solicitó el aval de la Comunidad Autónoma ante la necesidad de refinanciar la deuda contraída a corto plazo como consecuencia de la fusión de nueve sociedades que desarrollaban actividades comerciales en la Región.

La actividad de la empresa es la explotación de establecimientos comerciales de venta de productos de alimentación y gran consumo, fundamentalmente a través de supermercado y autoservicio mayorista.

La Ley 8/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994, autoriza en su artículo 41 a la Junta de Castilla y León la concesión de avales durante el ejercicio hasta un importe máximo de 800 millones de pesetas en total y 50 millones de pesetas individualmente.

Tras el proceso de fusión «Tragoz, S.A.» representaba un volumen de ventas de 22.000 millones de pesetas, 678 empleados y 64 puntos de venta, ocupando una posición de liderazgo en la distribución comercial en Castilla y León, lo que justifica la especialidad del aval solicitado.

Con el fin de separar la actividad de distribución de los derechos de participación en otras Sociedades de distribución, ha realizado un proceso de escisión con constitución de nueva Sociedad «Tragoz Distribución, S.A.».

Teniendo en cuenta que la instalación de grandes superficies con capital Castellano-Leonés y con base en nuestra Región favorece la salida de productos autóctonos, frente al monopolio de multinacionales extranjeras que priman la venta de sus productos nacionales y que estas iniciativas deben contar con el apoyo de la Administración Regional, se considera oportuno otorgar la autorización necesaria para la concesión del aval.

Art. 1º Se autoriza a la Junta de Castilla y León a conceder aval de la Comunidad Autónoma a la Sociedad «Tragoz Distribución, S.A.», por importe máximo de 300 millones de pesetas, en garantía de las operaciones de crédito que concierte con Entidades de Crédito por el mismo importe.

La finalidad de dichas operaciones será la refinanciación de la deuda a corto plazo, contraída como consecuencia del proceso de fusión.

Art. 2º El aval a que se autorice conforme el artículo anterior se regirá por lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley 7/986, de 23 e diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo.
Art. 3º Se faculta a la Junta de Castilla y León para fijar a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda el plazo y demás características y condiciones que deba reunir el aval.
Art. 4º El importe del presente aval no se computará a efectos de los límites globales e individuales señalados en la Ley de Presupuestos, a que se refieren los artículos 168 y 170 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 1 de diciembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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