LEY 15/1994, de 20 de octubre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Papelera de Castilla, S.A.».
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 25-10-1994 Nº Boletín: 206 / 1994
LEY 15/1994, de 20 de octubre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Papelera de Castilla, S.A.».
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
El 17 de marzo de 1994 la Junta de Castilla y León concedió a «Papelera de Castilla, S.A.» un aval por importe de 500 millones de pesetas para garantizar un préstamo del mismo importe, cuya finalidad era completar los recursos financieros que necesitaba dicha Sociedad para la construcción de una nueva fábrica en Dueñas (Palencia).
Dicho proyecto con una inversión de 5.872 millones de pesetas, permitirá a la empresa incorporar las nuevas innovaciones tecnológicas para la producción de papeles industriales de embalaje.
Como complemento a la financiación obtenida hasta el momento para la ejecución del mismo, que incluye el desembolso de recursos propios por cuantía de 1.500 millones de pesetas aproximadamente la Sociedad solicita la garantía de la Comunidad Autónoma.
Dado que la Ley 8/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994, autoriza en su artículo 41 a la Junta de Castilla y León la concesión de avales durante el ejercicio hasta un importe máximo de 800 millones de pesetas en total y 50 millones de pesetas individualmente es preciso otorgar la autorización necesaria para la concesión del aval a la empresa solicitante.
La finalidad de dichas operaciones será la financiación de activos fijos.
Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 20 de octubre de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ