ORDEN PAT/306/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/306/2005, de 1 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (2.230.630 ) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 28 de febrero de 2005, acordó dedicar NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA EUROS (959.170 ) al programa de estudios de hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla yLeón.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) y j) de la Ley 3/2001, de3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2005, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por un importe de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA EUROS (959.170 ) destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos de los empleados públicos de esta Administración que cursen los estudios de enseñanzas oficialesa que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    Quedan expresamente excluidos los proyectos fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2004-2005.

  2. ­ A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación, los hijos del empleado público tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela siempre que formen parte de launidad familiar.

  3. ­ A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global asignada si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2005.

  4. ­ Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda.­ Modalidades y cuantía.

  5. ­ Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Garantía Social. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.

    2. Enseñanzas de Bachillerato y F.P. de Grado Medio, y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

    3. Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio.

      Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

    4. Prestación complementaria por residencia. Para aquellos supuestos que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el centro académico. La complementariedad de esta prestación queda referida a toda prestación por estudios percibida para el curso 2004-2005. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

  6. ­ Salvo los supuestos en que proceda la prestación complementaria por residencia, únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

    Tercera.­ Solicitantes.

  7. ­ Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:

    1. Empleados Públicos de...

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