ORDEN ADM/513/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Estudios de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/513/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Estudios de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (2.676.512, 00 ) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acordó dedicar CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (51.270 ) al programa de Estudios de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1. b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para Estudios de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0 por un importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (51.270 ) destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados a los empleados públicos de esta Administración que realicen estudios tendentes a la obtención de un título oficial de los expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, considerando incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

    Quedan expresamente excluidos los proyectos fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2007-2008.

  2. A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2008.

  3. Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda. Modalidades y cuantía.

    Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria, serán las siguientes:

    1. Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Se establecen prestaciones únicas de 60 euros.

    2. Enseñanzas de Bachillerato, F. P. de Grado Medio, y F. P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Queda incluido el Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Se establecen prestaciones únicas de 120 euros.

    3. Estudios universitarios de Primer o Segundo Ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. El importe de las prestaciones según se formalice en curso completo o por asignaturas sueltas será el siguiente:

    Curso completo: importe de la prestación: 420 euros.

    Asignaturas sueltas: prestaciones de 60 euros por asignatura, con un límite por beneficiario de 420 euros.

    Tercera. Solicitantes.

  4. Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente, los Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

  5. No podrán acogerse a...

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