ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El 30 de julio de 2012 se aprobó la Orden FAM/644/2012, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Dicha norma, que respondía a la necesidad de adaptar, con la urgencia que la situación requería, la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en materia de atención a la dependencia, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, fue modificada por la Orden FAM/1133/2012 de 27 de diciembre.

El 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Este Real Decreto contiene preceptos que, si bien no implican modificaciones sustanciales de la regulación aplicada en Castilla y León, sí afectan a aspectos específicos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y que, por lo tanto, es necesario incorporar a la normativa autonómica con las adaptaciones concretas a las circunstancias de nuestra Comunidad. En concreto, se establece el requisito de haber recibido atención previa en el entorno familiar durante el año anterior a la solicitud; la obligación del cuidador de asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia, así como la de facilitar el acceso de los profesionales de los servicios sociales a la vivienda de la persona beneficiaria, entre otros.

Otras de las modificaciones incorporadas por el citado Real Decreto consisten en extender a todos los grados de dependencia las previsiones que ya contenía el ahora derogado Real Decreto 727/2007 de 8 de junio, en redacción dada por el Real Decreto 175/2011 de 11 de febrero, como son los relativos a la convivencia y a que la persona cuidadora no puede tener reconocida, a su vez, la situación de dependencia.

Finalmente, el Real Decreto modifica la tramitación y los plazos aplicables a los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas.

El capítulo III de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio, regula la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones económicas derivadas del sistema de atención a la dependencia y, en concreto, el artículo 33, contiene las fórmulas de cálculo de dichas prestaciones económicas.

En dicha Orden se vinculaba directamente el valor de las pensiones al indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) dado el paralelismo que existía entre las variaciones de ambos valores.

En el momento actual la revalorización de las pensiones se ha desvinculado de dicho indicador por lo que se hace necesario modificar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas a fin de que, las personas dependientes, sigan manteniendo su capacidad económica para poder acceder a las prestaciones del sistema.

Finalmente se introducen mejoras en la regulación del acceso a las prestaciones por parte de los menores adoptados, así como en la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal y del servicio de asistencia personal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto

en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade un último inciso al apartado 1 del artículo 3:

Podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas que les correspondan por su grado de dependencia y para los que reúnan requisitos, aquellos menores adoptados que no cumplan el requisito previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, siempre que lo cumpla la persona adoptante.

Dos.- El apartado b) del artículo 3.2 queda redactado como sigue:

  1. Comunicar cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca. En particular, debe comunicar el ingreso en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria. En los casos de traslados de residencia a otra Comunidad Autónoma...

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