ORDEN EYE/964/2013, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Salamanca, para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2013 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Salamanca, escrito presentado por el Ayuntamiento de Salamanca en el que solicita la declaración de zona de gran afluencia turística para la totalidad del municipio, a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2013, la Comisión de Economía, Hacienda y régimen interior del citado Ayuntamiento aprueba una propuesta de modificación voluntaria de su solicitud, posteriormente aprobada por la Junta de Gobierno Local y remitida a esta administración con carácter previo a su resolución, en el sentido de acotar temporalmente su petición a determinados festivos en los que considera se produce una « mayor afluencia turística que puede demandar un mayor actividad comercial y aprovechamiento económico ». Dichos festivos se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Tercero.- El Ayuntamiento formula su solicitud con el objetivo de alcanzar unas « (...) condiciones homogéneas en toda la ciudad que permitan competir en condiciones de igualdad a todo el que desee hacerlo », así como «con otras zonas limítrofes en las que hay libertad horaria como Valladolid, Ávila o Madrid», consiguiendo así generar «(...) las mejores condiciones posibles para el desarrollo de su actividad, creando riqueza y empleo», «(...)ofrecer a través de comercio un importante valor añadido a la oferta turística de la ciudad», así como «mantener una situación de competitividad adecuada a las nuevas tendencias de sus habitantes y de la economía en general».

Los aspectos sobre los que el Ayuntamiento de Salamanca fundamenta su solicitud son, en síntesis, los siguientes:

- Ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1988, que hace que Salamanca sea uno de los destinos de turismo interior por excelencia, siendo " una de las ciudades más visitadas en el 2012 ".

- Ciudad Universitaria, referente internacional para el estudio del castellano.

- Gran concentración de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, especialmente de restauración y hostelería.

- Ciudad Europea de la cultura, donde destacan importantes citas turísticas culturales.

- Gran equipamiento comercial, con una oferta muy amplia y variada.

Cuarto.- De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, se solicita con fecha 8 de octubre de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2013 y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos a las asociaciones más representativas del comercio y de los consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

Quinto .- Con fecha 7 de noviembre se remitió el informe de la Dirección General de Turismo, que en virtud de la valoración que realiza de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística, y dentro del marco de la definición de «turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo, considera que sí se dan las circunstancias para la consideración del término municipal de Salamanca como Zona de Gran Afluencia Turística.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006 citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013 del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con esta misma fecha Certificado del Acuerdo adoptado por dicho órgano en relación con esta solicitud, y que se transcribe a continuación:

Informar favorablemente la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística presentada por el Ayuntamiento de Salamanca a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales, previsto en el artículo 8.1 c) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre...

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