ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Empleo un escrito presentado por el Ayuntamiento de Ávila en el que solicita, debido a la gran cantidad de visitantes que recibe por razones turísticas, la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para todo el municipio y, en consecuencia, la aplicación de un régimen especial de horarios comerciales que supone para los establecimientos ubicados en dicho ámbito la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

La solicitud se presenta acompañada de la siguiente documentación:

- Informe elaborado por la Concejalía de Turismo de ese Ayuntamiento sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila.

- Informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.

- Informe de la Federación Abulense de Empresarios de Comercio efectuado a través de la Confederación abulense de empresarios (en adelante CONFAE).

En dicha solicitud se indica que el objetivo que se persigue es «(...) complementar la oferta turística de la ciudad, ofreciendo un servicio más al visitante, facilitándole la visita, y dinamizar la economía» . Su finalidad es crear un destino turístico de calidad, « (...) y es aquí donde radica el reto de los destinos que quieren competir en el mercado del turismo cultural, patrimonial y comercial».

Segundo.- El Ayuntamiento de Ávila fundamenta su solicitud en los siguientes aspectos, que se recogen en el informe sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila de la Concejalía de Turismo, y que a continuación se resumen:

- La gran cantidad de visitantes que se reciben por razones turísticas - Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

- La amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento.

- La diversidad de recursos culturales que existen.

Estos aspectos sobre los que el Ayuntamiento aporta los datos necesarios son tenidos en cuenta y valorados de acuerdo en los fundamentos de derecho.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, la solicitud se presenta acompañada del correspondiente informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.

Dicho informe es favorable a la solicitud, alegando en el mismo que se cumple con los criterios de concentración suficiente de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, con una ocupación hotelera que es indicativa de una afluencia significativa de visitantes por razones turísticas al ser un área declarada Patrimonio de la Humanidad en la que se encuentran localizados bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

En dicho informe la Cámara indica que considerando que Ávila, y «(...) en particular la zona patrimonio de la humanidad» , cumple con las exigencias que se marcan legalmente para una declaración como de Zona de Gran Afluencia Turística, « considera conveniente que ese Ayuntamiento solicite dicha calificación de zona turística» , con la finalidad de conseguir, entre otras cuestiones, que los establecimientos comerciales puedan competir en condiciones de igualdad.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, la solicitud se presenta acompañada del correspondiente informe de la asociación más representativa del sector comercial en el ámbito provincial implicado.

El informe emitido por la federación abulense de empresarios de comercio es favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ávila, estimando que esta declaración posibilitaría potenciar la actividad del sector del comercio, aunque estima que dicha declaración debe limitarse a la zona centro o casco histórico, ya que es este área la caracterizada por una acusada afluencia de visitantes.

Quinto.- Continuando con el procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, se solicita con fecha 6 de febrero de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo emite informe favorable para la consideración de la «Zona Centro» de la ciudad de Ávila como Zona de Gran Afluencia Turística con fecha 5 de marzo de 2013 en virtud de la valoración que realiza de la oferta y la demanda turísticas.

Sexto.- A la vista de dichos informes...

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