ORDEN EYE/68/2014, de 5 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la revisión de la declaración de zona de gran afluencia turística de ese término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Empleo, escrito presentado por el Ayuntamiento de Ávila en el que solicita la revisión de la Orden EYE/286/2013, de 24 de abril, por la que se declara el municipio de Ávila como zona de gran afluencia turística, declaración que supone la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos del municipio de Ávila.

La revisión se formula en el sentido de limitar temporalmente el ámbito de su declaración a determinadas fechas y períodos, así el Ayuntamiento indica que la declaración de zona «(...) se realice en base a criterios temporales» , de modo que «la libertad de apertura de festivos se limite a las fechas y período siguientes (...)» , debido a la gran afluencia de visitantes que se produce en esas fechas.

Dichas fechas y períodos se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Segundo.- Los aspectos sobre los que el Ayuntamiento de Ávila fundamenta la revisión temporal son, en síntesis, los siguientes:

- Esta entidad local indica que «ha querido recoger las valoraciones que han realizado las partes interesadas y encontrar puntos de consenso» , pretendiendo de este modo engranar los intereses de los sectores comerciales y turísticos. Todo ello con el fin de defender los intereses generales del municipio.

- Asimismo, se indica que el Ayuntamiento ha realizado un seguimiento sobre el modo en que se ha procedido en esta materia de liberalización de horarios por motivos de afluencia turística en otras capitales de la región, «constatando que se ha optado por una medida intermedia en la que la apertura queda limitada a los festivos en los que se prevé un mayor número de visitantes» , motivo por el que ha reconsiderado la delimitación temporal de su declaración.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (modificado por el Decreto 16/2013, de 9 de mayo), se solicita con fecha 27 de diciembre de 2013, el informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

En la misma fecha y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos a las asociaciones más representativas del comercio y de los consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2014 se emitió el informe de la Dirección General de Turismo en el que manifiesta su conformidad con la solicitud del Ayuntamiento remitiéndose al contenido del informe que ya realizó para la declaración del municipio de Ávila como zona de gran afluencia turística en marzo de 2013.

Asimismo se indica que «(...) desde el punto de vista de la demanda, los datos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR