ORDEN EDU/53/2012, de 8 de febrero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio («B.O.E.» de 28 de julio) crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Mediante Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, modificada por Orden EDU/1670/2010, de 3 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 242, de 18 de diciembre, y n.º 239, de 14 de diciembre, respectivamente), se establecieron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estos premios, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2010/2011.

Segundo.- Requisitos de los participantes.

2.1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de Castilla y León, incluido el matriculado en régimen de enseñanza a distancia, durante el año 2011.

  2. Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. Por tanto, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

    2.2. De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13 para obtener la condición de beneficiario.

    Tercero.- Premios.

    3.1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.1 de la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estos premios, y recogidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

    3.2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico.

    3.3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación.

    Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

    4.1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  3. De forma directa por el interesado, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.

  4. De forma telemática, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y...

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