ORDEN EDU/1671/2010, de 14 de diciembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2009-2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio («B.O.E.» de 5 de julio) crea los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que terminan sus estudios de Formación Profesional de grado superior y establece los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

Mediante Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, modificada por Orden EDU/1670/2010, de 3 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 242, de 18 de diciembre, y n.º 239, de 14 de diciembre, respectivamente), se han establecido las bases reguladoras de los premios extraordinarios de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estos premios, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2009/2010.

Segundo.- Requisitos de los participantes.

2.1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, incluido el matriculado en régimen de enseñanza a distancia, durante el año 2010.

  2. Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan

    expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. Por tanto, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

    2.2. De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario.

    Tercero.- Premios.

    3.1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.1 de la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estos premios.

    3.2. Cada premio extraordinario consistirá en la entrega de un equipamiento informático o material relacionado con la familia profesional o un curso de especialización, a elección de los premiados, por valor máximo de 600 euros. Asimismo, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico.

    3.3. La cuantía global máxima destinada a sufragar los premios de la presente convocatoria será de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.0322A02.4803H, de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

    3.4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    3.5. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación.

    Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

    4.1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, según el modelo...

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