ORDEN EDU/1053/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 1, «Capital humano como fuente de ventaja competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación en materia de I+D+I (medida 1.2). El objetivo que se pretende alcanzar con esta medida es el de incrementar la masa crítica de los recursos humanos existentes en la región mediante la formación en materia de I+D+I y así disponer de capital humano especializado lo que permitirá generar conocimiento de mayor valor añadido para la economía regional.

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, «Aumento y mejora del capital humano» la medida 3.4, «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación», dentro de la cual se enmarcan las ayudas objeto de esta convocatoria, que serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en el marco de la Estrategia Regional

de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La gestión práctica de estas ayudas ha planteado la necesidad de ampliar el número de entidades que pueden contratar personal investigador y de modificar los criterios de valoración, así como de precisar determinados aspectos relativos a los gastos subvencionables y al régimen de las renuncias y suplencias. Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Esta nueva norma se adecua al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que introduce entre las modalidades de contrato de trabajo específicas de personal investigador el contrato predoctoral. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación telemática de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

    1. Las universidades públicas de Castilla y León y las universidades privadas sin ánimo de lucro de dicha Comunidad.

    2. Los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

    3. Las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario, en cuyos estatutos tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

  2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las entidades que establece el apartado 1, (en adelante Entidades) . Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.

  3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede en Castilla y León.

  4. La duración de las ayudas será, como máximo, de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  5. Los contratos de trabajo se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, tal y como se define en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. La duración de los contratos será de un año, prorrogable por las Entidades por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

  6. La obtención del título de doctor conllevará la finalización del contrato el último día del mes en que se lea la tesis.

  7. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.

  8. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas .
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

    2. Contar en el expediente académico con la nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.

    3. Contar con el compromiso, por parte de la Entidad, de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

    4. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar en posesión del título de doctor.

    6. No haber sido beneficiarios de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras ayudas que se hayan convocado para financiar la contratación de personal investigador.

    7. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación competitivo en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 € en el momento de presentar la solicitud.

  2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso...

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