DECRETO 107/1992, de 25 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villada (Palencia) para la ejecución de la obra: 'Construcción de depuradora de aguas residuales mediante filtro verde'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1992 Nº Boletín: 123 / 1992

DECRETO 107/1992, de 25 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villada (Palencia) para la ejecución de la obra: "Construcción de depuradora de aguas residuales mediante filtro verde".

El Ayuntamiento de Villada (Palencia) ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada, formulando petición expresa ante la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

El proyecto de la obra fue aprobado en sesión de 23 de enero de 1991. Con fecha 6 de febrero de 1992, se aprueba la relación detallada de inmuebles afectados. Ambos acuerdos son sometidos a información pública, tras su publicación en el «B.O.P.» nº 19 de 12 de febrero, por lo que se entiende cumplido suficientemente el trámite de audiencia pública. En sesión de 20 de abril, se resuelve el recurso de reposición, desestimándose, interpuesto por uno de los propietarios afectados.

La obra, objeto de proyecto, se encuentra incluida en el Programa Operativo Local 1991.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Provinciales, llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a tenor de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y articulo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación de los terrenos está constatada en el expediente dado que la obra se encuentra sujeta a plazos de ejecución, a los efectos de percibir las subvenciones que tiene concedida, asi como por los problemas medio ambientales y riesgos sanitarios derivados de la actual situación.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar al Ayuntamiento de Villada (Palencia) la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el dia 25 de junio de 1992.

DISPONGO:

Artículo único

Se declara de urgencia la...

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