DECRETO 124/1994 de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución del proyecto de obras de acondicionamiento del trazado, ensanche y a firmado de las carreteras CV 85 y 148 de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-06-1994 Nº Boletín: 114 / 1994

DECRETO 124/1994 de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Salamanca para la ejecución del proyecto de obras de acondicionamiento del trazado, ensanche y a firmado de las carreteras CV 85 y 148 de El Bodón al límite de la provincia.

La Diputación Provincial de Salamanca ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados.

El proyecto, en sus sucesivas fases, ha sido aprobado mediante acuerdos de 15 de diciembre de 1991, 3 de diciembre de 1992 y 30 de septiembre de 1993, habiendo sido objeto de publicación en el «BOP» de fecha 13 de diciembre de 1991, 4 de diciembre de 1992 y 4 de octubre de 1993, sin que durante el plazo establecido se haya producido reclamación alguna.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación de los bienes se encuentra aconsejada en el presente expediente por motivos técnicos, mejora del trazado cuyas características geométricas no permiten el tráfico seguro, e inicio de las obras en estación climatológicamente favorable así como razones objetivas de sujeción de la ejecución a determinados plazos a objeto de percepción de la subvención.

La competencia para la declaración de urgencia de los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación a objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la...

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