DECRETO 183/1995, de 24 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Riofrío de Aliste (Zamora) para la ejecución del proyecto: 'Camino de Puercas-Abejera'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-08-1995 Nº Boletín: 165 / 1995

DECRETO 183/1995, de 24 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Riofrío de Aliste (Zamora) para la ejecución del proyecto: "Camino de Puercas-Abejera".

El Ayuntamiento de Riofrío de Aliste ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto incluido en la cuarta fase del Plan de Mejoras Territoriales y Obras para la zona fronteriza Comarca Sayago-Aliste, fue aprobado mediante acuerdo de la Presidencia del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario con fecha 25 de mayo de 1993. La relación de bienes y propietarios afectados fue aprobada en sesión celebrada el día 16 de julio de 1994, siendo sometida la misma a información pública tras su anuncio en el «B.O.P.» n.º 13 de 30 de enero de 1995 y en un periódico de la provincia, sin que se haya producido reclamación alguna.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por la previsión normativa contenida en el artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Castilla y León, que debe ser considerado extensible a las carreteras provinciales y aún locales.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 24 de agosto de 1995

Dispongo:

Artículo 1 º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la...

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