DECRETO 81/1997, de 10 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid) para la ejecución de la obra de abastecimiento de agua a Medina del Campo y Olmedo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-04-1997 Nº Boletín: 70 / 1997

DECRETO 81/1997, de 10 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid) para la ejecución de la obra de abastecimiento de agua a Medina del Campo y Olmedo.

En expediente expropiatorio instruido por el Ayuntamiento de Olmedo para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Medina y Olmedo, se solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto de obra ha sido aprobado por la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido aprobada por la Corporación en sesión celebrada el día 17 de julio de 1996. La misma ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 187, de 14 de agosto de 1996, modificado por el n.º 210 de 12 de septiembre de 1996, y mediante notificación individual a los afectados.

La urgencia de la ocupación se encuentra motivada en el presente expediente por considerar de aplicación a la citada obra lo dispuesto por el Decreto 3376/1971, de 23 de diciembre, que establece que las obras de instalaciones necesarias para la potabilización de las aguas destinadas al abastecimiento de poblaciones se declaran de reconocida urgencia a todos los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 10 de abril de 1997

DISPONGO:

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