DECRETO 183/1988, de 29 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la ejecución de la obra: «Proyecto de Urbanización de la Vía Norte (Tramo comprendido entre las carreteras BU-L-6220 a N-623)».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1988, de 29 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la ejecución de la obra: «Proyecto de Urbanización de la Vía Norte (Tramo comprendido entre las carreteras BU-L-6220 a N-623)».

El Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha incoado expediente sobre Expropiación Forzosa, a fin de ejecutar la obra referenciada formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

La expropiación forzosa, por razones de urbanismo, tiene como fundamento legal lo preceptuado en el artículo 134.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 194.b) del Reglamento de Gestión Urbanística, conllevando implícitamente esta clase de expropiaciones la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo.

Por otra parte, las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes de expropiación forzosa, viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/82, de 24 de julio, Anexo 1-B) n.º 4.3, quedando fundamentada la urgencia en la necesidad de resolver el problema de circulación y limitación de plazos.

Procede en consecuencia, autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Burgos la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Se declara de urgencia la ocupación de las fincas, por el sistema de expropiación, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR