DECRETO 72/1997, de 3 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de San Esteban del Valle (Avila), para la ejecución de la obra «Ampliación del cementerio municipal».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1997, de 3 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de San Esteban del Valle (Avila), para la ejecución de la obra «Ampliación del cementerio municipal».

El Ayuntamiento ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto, que se encuentra incluido en los Planes Provinciales de la Excma. Diputación Provincial para 1996, fue aprobado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1996. La relación de bienes y propietarios afectados, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 8 de 20 de enero de 1997, y ha estado expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las alegaciones presentadas durante el plazo concedido al efecto son resueltas en sesión plenaria de fecha 27 de febrero de 1997.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por el indudable perjuicio que puede suponer la no prestación de forma adecuada del servicio de cementerio, máxime cuando este servicio tiene carácter de obligatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local. Además, la sujeción de la ejecución del proyecto a determinados plazos a efectos de percepción de las subvenciones, imprescindibles para la realización de las obras, opera como circunstancia coadyuvante para la necesidad de actuar con celeridad.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta...

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