DECRETO 75/1997, de 3 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Zamora para la ejecución de las obras de acondicionamiento del trazado, ensanche y mejora del firme de la carretera provincial ZA-L-2440, de la intersección con...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1997, de 3 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Zamora para la ejecución de las obras de acondicionamiento del trazado, ensanche y mejora del firme de la carretera provincial ZA-L-2440, de la intersección con la CN-122 a Portugal por Tresmarras, tramo: De la intersección con la CN-122 (Alcañices) a Portugal, P.K. 0, 000 al 4, 300.

La Excma. Diputación Provincial ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto en cuestión, incluido en el Plan Provincial de Carreteras, fue aprobado mediante Decreto de la Presidencia número 1521 de 19 de julio de 1996. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida a información pública tras su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 105 de 30 de agosto de 1996 y exposición en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados. Transcurrido el periodo señalado se procede a aprobar definitivamente tal relación mediante Decreto de la Presidencia n.º 247 de 13 de febrero de 1997.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada por cuestiones de seguridad vial, dado el trazado peligroso y la estrechez de la carretera, y por aplicación de la previsión normativa contenida en el artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Castilla y León.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 3 de abril de 1997

DISPONGO:

Artículo 1

º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la ejecución de las obras de acondicionamiento del trazado, ensanche y...

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