DECRETO 171/1993, de 22 de julio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) para la ejecución de la obras «Acondicionamiento de Camino Vecinal de Viforcos a Argañoso».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-07-1993 Nº Boletín: 142 / 1993

DECRETO 171/1993, de 22 de julio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) para la ejecución de la obras «Acondicionamiento de Camino Vecinal de Viforcos a Argañoso».

El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de ocupar los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra referenciada, formulando petición expresa ante la Junta de Castilla y León con el objeto de obtener la preceptiva declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de la obra fue aprobado mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 24 de septiembre de 1992. En la misma fecha se aprobó la relación de bienes y propietarios afectados, la cual ha sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», n.º 275 de 1 de diciembre de 1992, procediéndose a la notificación individual a los propietarios durante el mes de enero de 1993, por lo que se entiende cumplido suficientemente el trámite de información pública. La única reclamación presentada es desestimada en sesión celebrada el 30 de marzo de 1993.

La obra, objeto de este expediente, está incluida en el Programa Operativo Local para 1992, de la Excma. Diputación de León.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Provinciales, llevan aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación está justificada en el presente expediente por la necesidad de ejecutar las obras dentro de un plazo al objeto de poder percibir la subvención concedida, así como la obligación que tiene el Ayuntamiento de facilitar el acceso a los núcleos de población, que se configura como un servicio de prestación inexcusable para todo municipio.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes...

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