DECRETO 136/1997, de 26 de junio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Zamora para la ejecución del proyecto: «1.ª Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1997, de 26 de junio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Zamora para la ejecución del proyecto: «1.ª Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano».

Mediante acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Zamora, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 1997, se solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto: «1.ª Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano».

El proyecto fue aprobado mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1996. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» número 146 de 4 de diciembre de 1996, y en un diario de la provincia. Las alegaciones presentadas durante el plazo establecido han sido resueltas en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 1997.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por el hecho de que la saturación del cementerio puede provocar que el municipio se vea imposibilitado para ofrecer de forma adecuada un servicio público esencial y de prestación obligatoria, lo que supone tanto un claro perjuicio para el fin público, como la creación de situaciones indeseables socialmente.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 26 de junio de 1997

DISPONGO:

Artículo 1...

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