DECRETO 161/1995, de 3 de agosto, por el que se deniega la petición de declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Bembibre (León), para la ejecución de las obras de «Urbanización de las calles Alcalde Arturo García y Río Bernesga».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/1995, de 3 de agosto, por el que se deniega la petición de declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Bembibre (León), para la ejecución de las obras de «Urbanización de las calles Alcalde Arturo García y Río Bernesga».

El Ayuntamiento de Bembibre ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar las obras referenciadas, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados.

Basa el Ayuntamiento su petición en las siguientes circunstancias. De carácter presupuestario por hallarse incluidas las obras en el Presupuesto General para 1994; de carácter técnico, al tratarse de vías situadas en el centro urbano y que ofrecen una superficie de tierra apisonada, lo que ocasiona evidentes molestias a los vecinos, además de los consiguientes problemas de tipo higiénico o sanitario; de índole socio-económico, por considerar prioritario dotar al municipio de las infraestructuras necesarias que permitan el asentamiento de industrias y personas en condiciones dignas y adecuadas y, por otra parte, permitir desviar el tráfico de la antigua N-VI y evitar los riesgos y aglomeraciones que ello implica.

La excepcionalidad que caracteriza al procedimiento expropietario urgente se materializa en la concurrencia de circunstancias, de carácter objetivo o técnico, que supongan riesgos para la finalidad pública perseguida, de tal forma que en cada caso concreto se encuentre aconsejado acudir a tal procedimiento. Se exige un «plus» en la justificación y motivación respecto de la expropiación ordinaria en el sentido de que no será suficiente que la actuación esté calificada, expresamente o de forma implícita, como de utilidad pública o interés social, sino que se exige que para preservar los fines públicos, evitando riesgos o perjuicios, se considere necesario adelantar la fase de ocupación a la de determinación del justiprecio.

Por parte del Ayuntamiento de Bembibre no se hace referencia a circunstancias excepcionales, limitándose a expresar la necesidad y conveniencia de ejecutar las obras para evitar molestias, crear la infraestructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR