DECRETO 205/1996, de 5 de septiembre, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) para la ejecución de la obra «Canal de desagüe en Villabalter».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-09-1996 Nº Boletín: 175 / 1996

DECRETO 205/1996, de 5 de septiembre, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) para la ejecución de la obra «Canal de desagüe en Villabalter».

El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto: «Canal de desagüe en Villabalter».

El proyecto, incluido por el plan de obras de la Confederación Hidrográfica del Duero para obras de emergencia en los ríos de la provincia de León, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 16 de julio de 1996.

La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «B.O.P.» n. 74 de 29 de marzo de 1996, tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificación individual a los interesados, siendo resueltas las alegaciones en la sesión antes mencionada.

Los daños económicos y para las personas que una situación de inundación pueden generar en las zonas bajas del municipio hace que las actuaciones tendentes a neutralizar tales peligros deban ser acometidas cuanto antes, haciéndose necesario y aconsejable acudir al procedimiento expropiatorio urgente.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 5 de septiembre de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la...

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