DECRETO 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2012
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

En el marco jurídico del mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León ha asumido, según lo dispuesto en el artículo 70.1.10 de este último, las competencias exclusivas en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social y la protección y tutela de menores.

Dentro de este contexto, la Junta de Castilla y León configuró, a través de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, el Sistema de Acción Social en el ámbito territorial de la Comunidad, cuyo régimen jurídico ha sido adaptado para dar cobertura a las nuevas necesidades y exigencias que han surgido desde la aprobación de aquella, mediante la promulgación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

En la implementación del régimen jurídico del Sistema de Servicios Sociales, cabe destacar en primer lugar, la aprobación del Decreto 56/2001, de 8 de marzo, del Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, donde bajo los principios de igualdad de los individuos en la sociedad, solidaridad y el desarrollo libre y pleno de la persona, se regula el acceso a las plazas en centros residenciales propios y a las plazas concertadas, así como los efectos económicos derivados de dicho ingreso para las personas beneficiarias.

En segundo lugar, el Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a plazas concertadas en otros establecimientos, que, de conformidad con los principios de igualdad, solidaridad y plena libertad, tiene por finalidad apoyar mediante este recurso a las personas que lo soliciten y lo precisen.

La Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección de las Personas Mayores de Castilla y León regula el marco jurídico de actuación de los poderes públicos de Castilla y León con el fin de promover la calidad de vida y la protección de las mujeres y hombres mayores, estableciendo el sistema de recursos destinados a su atención y protección, y los derechos y obligaciones de las personas mayores.

Señala que las personas mayores usuarias de centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social y Servicios Sociales participarán en la financiación del coste de los mismos de acuerdo con su capacidad económica, a través de la creación y el establecimiento de precios públicos que, según se establece en su artículo 41, ha de realizarse reglamentariamente.

Por otro lado hay que destacar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por la que se regulan las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta ley se establecen los servicios y prestaciones económicas del sistema destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las necesidades de las personas en situación de dependencia.

El artículo 33.1 de esta ley señala que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

En este sentido en el artículo 14.7 se indica que la capacidad económica se determinará en atención a la renta y el patrimonio de la persona solicitante.

La citada ley, en su artículo 8.2.d), encomienda al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) la fijación de los criterios para determinar la participación económica del beneficiario en la financiación de las prestaciones del Sistema.

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

La normativa vigente necesita ser adaptada para cumplir algunos criterios básicos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y, en especial, el mandato de computar exclusivamente la renta y patrimonio de la persona solicitante. Con el fin de acomodar esta prescripción, e integrar el sistema regulado por la mencionada ley dentro del sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, procede establecer una única base y una única fórmula para determinar la capacidad económica de las personas solicitantes y de las personas beneficiarias de los servicios regulados en el presente Decreto, siendo por ello idóneo el momento para regular los precios públicos de estos servicios.

El sistema propuesto para la determinación de los precios públicos se corresponde con los precios vigentes en los conciertos tanto con entidades públicas como privadas para los diferentes servicios. La aportación de las personas beneficiarias de los servicios se basa, en atención a los destinatarios de los mismos, en unas cantidades inferiores a los precios públicos aplicando el principio de progresividad, es decir, que hasta alcanzar el importe del 90% del precio público paga más la persona que mayor capacidad económica tiene. Por otro lado se garantiza un mínimo de ingresos para gastos personales de las personas beneficiarias, todo ello con independencia de la prestación de los servicios a las personas que los precisen, en atención a sus necesidades.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, define en su artículo 16 los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que han de satisfacerse por la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración en régimen de derecho público cuando tales servicios o actividades sean prestados o realizadas también por el sector privado y su solicitud o recepción sea voluntaria por las personas administradas.

Habida cuenta de la naturaleza de estos servicios, de carácter eminentemente social, los precios públicos que se establecen en la norma y, por tanto, las aportaciones de las personas beneficiarias a la financiación de los servicios han de fijarse con criterios que tiendan a favorecer a las personas con rentas inferiores, siendo la repercusión del coste mayor para aquellas personas con niveles de renta superior.

Quedan así suficientemente acreditadas las razones de interés público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la citada ley, permiten que se señalen unos precios públicos que no lleguen a cubrir la totalidad del coste del servicio.

Por otro lado señalar que los servicios a que se refiere este Decreto se prestan en régimen de derecho público, tanto en los casos en que se presta directamente por centros de titularidad pública, como en los casos en que se hace mediante centros privados concertados.

El artículo 17.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León determina que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previo informe de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2011

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es el establecimiento de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención a las personas mayores, personas con discapacidad y personas declaradas dependientes en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prestados directa o indirectamente, en virtud de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se agrupan según la siguiente relación:

    1. Servicio de atención residencial (residencias y viviendas).

    2. Servicio de centro de día (estancias diurnas y centros ocupacionales).

    3. Servicio de estancia nocturna.

  2. En las estancias diurnas en centros de día de las personas mayores, se incluirá...

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