ORDEN EDU/751/2013, de 11 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido nuevas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se convocó procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, estableciéndose en la base 10.1 que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en practicas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de practicas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en la base 19.3 de dicha resolución, corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la orden por la que se declaren aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Una vez publicada la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición por las comisiones de selección y por los tribunales correspondientes, de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo, convocados por la Resolución de 2 de abril de 2013, finalizado el plazo de interposición de recursos a las precitadas listas, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.1. Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, que figuran relacionados en el Anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

1.2. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

Segundo.- Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

2.1. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2013/2014, a la aspirante D.ª Francisca Sánchez Hernández, con DNI 7979196J.

2.2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de resolución. Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga.

2.3. La no incorporación efectiva en el curso 2013/2014 del aplazamiento indicado en el punto 1 anterior o la concesión de las prorrogas indicadas en el punto 2, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Tercero.- Opción de percepción de remuneraciones.

Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

Cuarto.- Declaración de incompatibilidad.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Efectos del nombramiento.

Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2013 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Sexto.- Renuncias al proceso selectivo.

6.1. A tenor de lo dispuesto en la base 10.1 de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, quienes no se incorporen al destino

adjudicado el 1 de septiembre de 2013, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los casos de exención de la fase de prácticas, de aplazamiento y de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

6.2. De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aceptan las renuncias al proceso selectivo convocado por la citada resolución de la aspirantes D.ª Vanesa Abella Donas, con DNI 50.126.004B, seleccionada por la especialidad de educación primaria, perdiendo, en consecuencia, todos los derechos derivados de este proceso selectivo.

6.3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas respecto al turno libre, y en cumplimiento de los plazos establecidos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la revisión de los actos en vía administrativa, se procederá a incluir a los aspirantes que resulten aptos por estimación de recurso administrativo y a aquellos que según su puntuación global, sigan en orden a los seleccionados en dicho proceso conforme a las listas hechas públicas por las correspondientes comisiones de selección.

Séptimo.- Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Octavo.- Adquisición de las nuevas especialidades.

8.1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros a los aspirantes relacionados en el Anexo II, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

8.2. De acuerdo con la base 19.4 de la Resolución de 2 de abril de 2013, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.

8.3. Asimismo, la adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

8.4. La Consejería de Educación expedirá la correspondiente credencial de asignación de nueva especialidad, procediéndose a su anotación en el registro general de personal.

Noveno.- Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León...

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