ORDEN MAM/874/2008, de 28 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/874/2008, de 28 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto 89/2004, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que:

no hubieran superado el reconocimiento médico previo y obligatorio de condiciones físicas y psíquicas establecido, o bien hubieran cumplido 65 años.

Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de tal obligación, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas; por las siguientes causas:

Haber cumplido los 60 años.

Tener concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación...

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