ORDEN MAM/582/2005, de 25 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/582/2005, de 25 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.
Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.
Asimismo en el Art. 21 del citado Decreto 89/2004 se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará anualmente el número de guardias máximo previsto para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, teniendo en cuenta la variación anual de los factores o el método de cálculo del riesgo potencial.
En consecuencia la Consejería de Medio Ambiente dispone:
Primero. Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Art. 27 del citado Decreto 89/2004, una vez incrementado el 2% fijado para las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, las cuantías retributivas de las guardias para el citado ejercicio 2005 serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación según los dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 25 de abril de 2005.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
CENTRO DE MANDO TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnicos de Guardia) TÉCNICOS DE OPERACIONES AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES CONDUCTORES TOTAL
AVILA 233
92
2.133
92
171
2.721
BURGOS 250
92
2.504
146
328
3.320
LEÓN 360
92
3.710
214
343
4.719
PALENCIA 190
92
1.423
99
174
1.978
SALAMANCA 211
92
1.645
15
149
2.112
SEGOVIA 188
92
1.453
71
280
2.084
SORIA 188
92
2.033
90
340
2.743
VALLADOLID 188
92
1.113
0 138
1.531
ZAMORA 280
92
2.164
170
218
2.924
CAM 188
184
92
464
TOTAL 2.276
1.012 18.178
897
2.233
24.596
NOTA: en conductores se incluyen los conductores de oficina y los de campo ANEXO I
DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2005
SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL QUINTANAR DE LA SIERRA III 169 18 187
HUERTA DEL REY III 169 169
ARANDA DE DUERO V 92 8 100
COVARRUBIAS III 169 169
SALAS DE LOS INFANTES III 169 54 223
LERMA V 92 8 100
PRADOLUENGO IV 107 24 131
IBEAS DE JUARROS IV 107 9 116
BURGOS V 92 16 108
MIRANDA DE EBRO IV 107 107
OÑA III 169 169
SEDANO III 169 169
MEDINA DE POMAR III 169...
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