ORDEN MAM/582/2005, de 25 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/582/2005, de 25 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

Asimismo en el Art. 21 del citado Decreto 89/2004 se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará anualmente el número de guardias máximo previsto para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, teniendo en cuenta la variación anual de los factores o el método de cálculo del riesgo potencial.

En consecuencia la Consejería de Medio Ambiente dispone:

Primero.­ Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.­ De acuerdo con lo establecido en el Art. 27 del citado Decreto 89/2004, una vez incrementado el 2% fijado para las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, las cuantías retributivas de las guardias para el citado ejercicio 2005 serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación según los dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de abril de 2005.

El Consejero de Medio Ambiente,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

CENTRO DE MANDO TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnicos de Guardia) TÉCNICOS DE OPERACIONES AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES CONDUCTORES TOTAL

AVILA 233

92

2.133

92

171

2.721

BURGOS 250

92

2.504

146

328

3.320

LEÓN 360

92

3.710

214

343

4.719

PALENCIA 190

92

1.423

99

174

1.978

SALAMANCA 211

92

1.645

15

149

2.112

SEGOVIA 188

92

1.453

71

280

2.084

SORIA 188

92

2.033

90

340

2.743

VALLADOLID 188

92

1.113

0 138

1.531

ZAMORA 280

92

2.164

170

218

2.924

CAM 188

184

92

464

TOTAL 2.276

1.012 18.178

897

2.233

24.596

NOTA: en conductores se incluyen los conductores de oficina y los de campo ANEXO I

DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2005

SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS COMARCA RIESGO POTENCIAL AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES CELADORES TOTAL QUINTANAR DE LA SIERRA III 169 18 187

HUERTA DEL REY III 169 169

ARANDA DE DUERO V 92 8 100

COVARRUBIAS III 169 169

SALAS DE LOS INFANTES III 169 54 223

LERMA V 92 8 100

PRADOLUENGO IV 107 24 131

IBEAS DE JUARROS IV 107 9 116

BURGOS V 92 16 108

MIRANDA DE EBRO IV 107 107

OÑA III 169 169

SEDANO III 169 169

MEDINA DE POMAR III 169...

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