ORDEN CYT/199/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/199/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León.

La garantía de la conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la promoción de su investigación y enriquecimiento constituyen, junto con el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes que lo integran, las principales tareas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de impulsar para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en la Ley 12/2002, deLeón. Dicha Ley, y su correspondiente desarrollo reglamentario, configurarán el marco en el que deben situarse las actuaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León despliega para la adecuada consecución de los mencionados fines.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de la cual se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones dirigidas a financiar las actuaciones de interés etnográfico, realizadas por Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, orientadas a la restauración y mantenimiento de construcciones tradicionales de interés etnográfico, ubicadas en su ámbito territorial.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico orientadas al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación restauración e integridad del patrimonio etnológico de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares y procurando la protección de los bienes incluidos en este concepto que son testimonio de la cultura y vidas tradicionales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.

  2. Las obras subvencionables deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

    En todo caso, deberán respetarse los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se lleve a cabo la actuación, debiéndose evitar la sustitución de materiales.

  3. No serán subvencionables:

    1. Las obras que supongan reconstrucciones, salvo aquellas que fueran imprescindibles para el mantenimiento de las edificaciones.

    2. Las obras que hayan sido financiadas en años anteriores a la correspondiente convocatoria con cargo a los presupuestos de la Dirección...

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