ORDEN EDU/1102/2013, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2013/2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, modificada por Órdenes EDU/1750/2010, de 20 de diciembre, y EDU/1025/2013, de 5 de diciembre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 213, de 6 de noviembre, n.º 249, de 28 de diciembre, y n.º 242, de 18 de diciembre, respectivamente), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, procede ahora convocar las ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, durante el curso 2013/2014.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2013/2014.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

  1. - La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL EUROS (167.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48095 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

  2. - Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

  3. - Este crédito podrá ser ampliado en una cuantía adicional máxima de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2013/2014, en el nivel en que esté escolarizado el alumno plurideficiente.

    2. Escolarizar durante el curso académico 2013/2014 a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades en el desplazamiento, que necesiten un transporte adaptado.

    3. Gestionar las rutas de transporte escolar privado, prestado o contratado por el centro.

      Cuarto.- Gastos Subvencionables.

      Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados durante el curso académico 2013/2014, considerándose sólo gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado y específicamente los siguientes:

    4. Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

      1. Gastos de personal (conductor y acompañante).

      2. Gastos de autocar (amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones y gastos de seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Para la amortización se aplicará hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q=(Va-Vr)/N:

      Va= Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

      Vr= Valor residual del vehículo.

      N= Plazo de amortización (16 años).

      Q= Cuota anual de amortización.

    5. Servicio contratado por una empresa del sector: El importe del contrato y en su

      caso el importe del gasto de acompañante.

      Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones fijadas en los anteriores apartados.

      Sexto.- Solicitudes y documentación.

  4. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo del Anexo I, disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

    1. Presencialmente, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    2. De forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o

    archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  5. - Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

    1. Presupuesto económico con detalle de previsión de gasto justificable de la actividad, ajustado a los criterios que se...

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