ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 4 de agosto de 2006 relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector núm. 19 «San Francisco».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Zamora
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 4 de agosto de 2006 relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector núm. 19 'San Francisco'.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2006, adoptó el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector núm. 19 'Convento de San Francisco' presentado por D. José Eugenio MARTÍNEZ LOURIDO en representación de TUCONSA Y ALAMEDA DEL DUERO, S.A., en los mismos términos en que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 9 de enero de 2006, salvo en lo relativo a las prescripciones a) y b) del punto primero de dicho acuerdo que quedan como sigue:

  1. Diferir al momento de presentación del preceptivo Proyecto de Actuación la concreción de las parcelas que han de destinarse a la construcción de viviendas en régimen de protección pública, toda vez que si bien es cierto que no existe ninguna norma que imperativamente imponga que el porcentaje que ha de destinarse a viviendas con protección publica ha de serlo sobre parcelas de titularidad privada no lo es menos que tampoco parece que la solución haya de ser justamente la contraria: es decir, que el promotor pueda imponer al Ayuntamiento el destino de los terrenos sobre los que se materialice el 10% del aprovechamiento del sector que le corresponde, toda vez que dichos terrenos como integrantes que son del Patrimonio Municipal de Suelo en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.a) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León pueden ser destinados a viviendas acogidas a algún régimen de protección pública pero también al resto de fines de interés social a que se refiere el artículo 125.1 de dicha Ley.

    Lo acordado se entiende con la condición, pues, de cumplir en todo caso el porcentaje de edificabilidad residencial para viviendas con protección pública que exige la normativa y sin que la aprobación del Plan Parcial presentado implique que necesariamente vaya a destinarse a viviendas de protección oficial los terrenos en los que se materialice con el correspondiente Proyecto de Actuación el aprovechamiento que le corresponde al Ayuntamiento.

  2. Por lo que se refiere a la aclaración solicitada por la promotora en relación con la prescripción impuesta en el acuerdo de aprobación inicial sobre fijación de las alineaciones oficiales, con fecha 10 de julio del año en curso se ha emitido informe por el Sr. Arquitecto Municipal señalando que lo...

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