ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas, de 3 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela VU1.2 del Plan Parcial VU1.2 del Plan Parcial SAU-1 «Sta. Marina», Sector 1-A

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Tordesillas (valladolid
Rango de LeyAcuerdo

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 2009, relativo a la declaración de nulidad del Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, de 27 de julio de 2007, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en la Avenida de Madrid,

P.K. 185.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

'Visto el expediente n.º 02/09, iniciado de oficio por este Ayuntamiento, relativo a la revisión de oficio del acuerdo del Pleno Municipal de 27 de julio de 2007, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en Avda. de Madrid, P.K. 185; y atendido que:

  1. ) El motivo de la revisión de oficio trae causa de la Orden de la Consejería de Fomento de 1 de septiembre de 2008, que dispuso corregir diversos errores materiales del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, entre los que se encontraba la rectificación del Plano 5407 de la Serie 1, incorporando sobre la parcela objeto del mencionado Estudio de Detalle la leyenda 'Parcela mínima 2.000 m2 ', lo que afectaba a dicho instrumento de planeamiento, que no debió aprobarse de no existir este error (no figuraba en ese plano 54-07 la leyenda citada), y por consiguiente, el acuerdo que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle habría de considerarlo nulo de pleno derecho, a tenor de lo regulado en el artículo 62.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ya con fecha 16 de mayo de 2008 el Grupo Municipal Socialista-PSOE de este Ayuntamiento, solicitó el inicio del expediente de revisión de oficio.

  2. ) El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2009, dentro de las actuaciones seguidas en el expediente referido, acordó:

    1. Formular propuesta de declaración de nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de julio de 2007, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en Avenida de Madrid, P.K. 185, promovido por D. José Luis Mayordomo Martínez, en representación de Vallenava Capitol, S.L.

    2. Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, conforme a lo regulado en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.h) 2.' de la Ley 1/2002, de 9 de abril,

      Reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

    3. Suspender el plazo para resolver el presente expediente, por el tiempo que medie entre la petición referida en el punto anterior, que se comunicará a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente se comunicará a los mismos (plazo que en todo caso no podrá exceder de tres meses), conforme a lo regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.' 3.º) Con fecha de entrada en este Ayuntamiento el día 14 de agosto de 2009, se recibe escrito del órgano competente de la Administración Autonómica comunicando que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, referido expediente de revisión de oficio ha sido admitido a trámite, así como la ampliación del plazo para emitir dictamen en siete días hábiles.

  3. ) El día 30 de septiembre de 2009 tiene entrada en este Ayuntamiento el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León el día 10 de septiembre de 2009; dicho dictamen, considera que la pretensión anulatoria del Ayuntamiento va referida al contenido del instrumento de planeamiento, y que es aplicable el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, según el cual la Administración sólo podrá declarar la nulidad en los supuestos previstos en el artículo 62.2 (disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior), ya que los planes urbanísticos tienen fuerza y valor de auténticas normas jurídicas, si bien de categoría subordinada a la Ley.

    En el caso analizado, el Estudio de Detalle aprobado no contempla como superficie mínima de la parcela la de 2.000 metros cuadrados, sino la de 300 metros cuadrados, por lo que es evidente que no se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana al que está subordinado y vinculado. Por lo que procede anular el Estudio de Detalle por este motivo y no por la causa invocada por el Ayuntamiento (artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), cuya concurrencia no se aprecia en el presente caso; por...

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