DECRETO 12/82 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León por el que se distribuyen competencias transferidas por la Administración del Estado, en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1982 Nº Boletín: 6 / 1982

DECRETO 12/82 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León por el que se distribuyen competencias transferidas por la Administración del Estado, en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

Por Real Decreto 251/82 de 15 de Enero se transfieren a los Entes Preautonómicos competencias, funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

El Pleno del Consejo General, en reunión de 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las competencias transferidas.

Siendo preciso ordenar y distribuir entre los Organos del Consejo General, las transferencias asumidas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Final quinta del invocado Real Decreto Ley 251/82 de 15 de Enero, el Pleno del Consejo General, en sesión celebrada el 29 de Marzo de 1982, previa deliberación de sus miembros y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 8.11, de su Reglamento de Régimen Interior,

D E C R E T A

TITULO I.- ADSCRIPCION DE LA COMPETENCIA Artículos 1 a 2
Artículo 1º Adscripción administrativa.

Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León, por el Real Decreto 251/82 de 15 de Enero en materia de Servicios y Asistencia Sociales enumeradas en el artículo 3 de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León, a través de los órganos referidos en el artículo siguiente.

Artículo 2º Organos.

Los distintos actos administrativos e informes, en el ejercicio de estas competencias, corresponden a los siguientes órganos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:

- Pleno del Consejo.

- Junta de Consejeros.

- Comisión Delegada.

- Departamento de Asuntos Sociales.

- Intervención General del Consejo.

- Direcciones Provinciales de Servicios Sociales.

- Direcciones Provinciales del I.N.A.S.

Artículo 2º Enumeración de las competencias.
  1. - Alta dirección, inspección y gestión de los centros y establecimientos asistenciales transferidos, referidos en el párrafo B).1 del Anexo I del Real Decreto 251/82 de 15 de Enero, así como de los que en el futuro pudieran crearse.

  2. - Formar parte de la Comisión prevista en el párrafo final del número 1, apartado A) del Anexo I del Real Decreto 251/82 de 15 de Enero.

  3. - Concesión y gestión de todas las ayudas individualizadas a que se refiere el número 4 del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 251/82, referidas a los beneficiarios residentes en Castilla y León.

  4. - Concesión y gestión de las subvenciones con fines asistenciales que soliciten las Instituciones públicas o privadas, sin finalidad de lucro, dentro del ámbito territorial castellano-leonés, así como la gestión de los fondos a tal fin destinados que, con cargo al Plan Anual de Inversiones, sean transferidos por el Estado.

  5. - Intervenir los expedientes relativos a toda clase de ayudas que, con cargo al Fondo de Asistencia Social se soliciten del Consejo y, en su caso, resolver las discrepancias que pudieran surgir, en la tramitación de dichos expedientes, entre la Intervención General del Consejo y el Organo llamado a resolver.

  6. - Gestión y reconocimiento de la condición de familia numerosa, expedición de...

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