ORDEN MAM/217/2006, de 10 de febrero, por la que se regula el suministro de plantas a Entidades Locales para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/217/2006, de 10 de febrero, por la que se regula el suministro de plantas a Entidades Locales para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

Las singulares características geográficas de Castilla y León y la dureza del clima son, entre otras, las causas de que gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carezcan de la representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Por ello, se considera necesario orientar actuaciones a este fin, mediante la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales, laderas periurbanas, arroyos, etc., que permitan mejorar las características ambientales del núcleo rural.

En virtud de lo anterior, la Consejería de MedioAmbiente realiza la presente convocatoria pública para la concesión de plantas a Entidades Locales con destino a zonas verdes, que se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el funcionamiento de plantas a las Entidades Locales para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, destinados a una finalidad pública.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas en que se concretan las actuaciones a las que se refiere la presente Orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.

No podrán ser beneficiarios del suministro de plantas convocado por esta Orden, aquellos municipios que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/299/2005, de 4 de marzo, publicada para el mismo fin en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 47, de 9 de marzo de 2005, no la hayan retirado.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes formalizadas en el modelo establecido en el Anexo de esta Orden, se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que radiquen o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive.

Cuarta. Tramitación.

La...

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