ORDEN FOM/1857/2009, de 21 de agosto, de corrección del error en el Plano de Ordenación Detallada 07-OD-7347S del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (Revisión-Adaptación 2004) en lo relativo a la alineación y calificación urbanística de las parcelas sitas en La Avda. de Lasalle n.º 121 a 135, aprobado definitivamente por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

II. La cuestión suscitada se concreta en la rectificación de un error material del detectado en el apartado segundo del artículo 410 de la Normativa contenida en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo aprobado definitivamente de forma parcial por Orden FOM/1408/2008, de 30 de julio, ya que no coincide la distancia de separación mínima a linderos para edificaciones vinculadas a actividades de utilidad pública e interés social reflejada en el citado documento aprobado definitivamente y publicado en el 'B.O.P.' de 20 de septiembre de 2008, con la que fue objeto de aprobación provisional por acuerdo plenario de 2 de mayo de 2008, en el que se aceptaba parcialmente la alegación presentada por D. José Luis Matos Gómez.

III. El cauce formal que hay que observar para su corrección es el de la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que literalmente reza: 'Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos'.

El Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece en su artículo 177 que el órgano competente para la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda corregir en cualquier momento cuantos errores materiales observe en su documentación, de oficio o a instancia de cualquier interesado.

La pura rectificación de errores de hecho no implica así una revocación del acto en términos jurídicos, pues el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o de simple cuenta a fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico, justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a límite temporal alguno.

La libertad de rectificación plantea sin embargo ciertas dificultades en la medida en que se pueda intentar invocarla para a través de ella, llegar a realizar verdaderas rectificaciones de concepto sin atenerse a los trámites rigurosos establecidos por los artículos 102 y 103 de la LRJAPPAC.

Así se niega el error de hecho siempre que su apreciación implique un juicio valorativo. En este mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, negándose la libertad de rectificación cuando la comprobación de error exige acudir a datos de los que no hay constancia en el expediente administrativo (entendiéndose que el error material es solamente el evidente), dado que en el caso contrario nos podríamos encontrar ante un error de derecho (SSTS de 30 de mayo de 1985, 27 de mayo de 1991 y 30 de abril de 1998).

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, del examen del expediente administrativo resulta evidente que el error detectado en el apartado segundo del artículo 410 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo, encaja en el supuesto legal del artículo 177 del Reglamento de Urbanismo, procediendo su rectificación a fin de que coincidan la redacción propuesta para dicho artículo en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento y la que se aprueba definitivamente por la Consejería de Fomento.

VISTOS la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre urbanismo y Suelo, el Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

En su virtud, la Consejería de Fomento, de conformidad con la Propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de 17 de julio de 2009.

RESUELVE:

RECTIFICAR el error material en la redacción del apartado segundo del articulo 410 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo, de forma que donde dice '2. La distancia de separación mínima a linderos será de 20 m. para edificaciones vinculadas a actividades de utilidad pública e interés social.' debe decir '2. La distancia de separación mínima a linderos será de 10 m. para edificaciones vinculadas a actividades de utilidad pública e interés social.' Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el Art.

109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso administrativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o notificación, según los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, conforme al Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, 21 de agosto de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ ORDEN FOM/1857/2009, de 21 de agosto, de corrección del error en el Plano de...

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