DECRETO 5/2014, de 13 de febrero, por el que se planifican y ordenan las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, regula, en su Título III, la ordenación territorial del sistema público de salud de Castilla y León, al indicar que el mismo se organiza en áreas de salud, zonas básicas de salud, demarcaciones sanitarias y otras divisiones territoriales que puedan crearse en el futuro. El conjunto de esta organización territorial constituye el mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del sistema público de salud de la Comunidad.

En su artículo 15, la Ley 8/2010 configura la zona básica de salud como el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la atención primaria. Y a su vez, las demarcaciones sanitarias se configuran tomando como referencia las zonas básicas de salud.

El Decreto 6/2002, de 10 de enero, establece las demarcaciones asistenciales como el ámbito territorial, dentro de cada zona básica de salud, donde los profesionales sanitarios desempeñan las funciones asistenciales ordinarias, y las delimita por el núcleo o conjunto de núcleos de población cuya concreción aparece contenida para cada profesional sanitario en los Anexos del propio decreto.

Por su parte, el Decreto 139/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo de atención primaria adscritos a las zonas básicas de salud, establece que el acceso del personal sanitario a la zona básica de salud se realiza a través de la adscripción a un puesto de trabajo al que corresponde una demarcación asistencial.

El titular de la consejería competente en materia de sanidad tiene atribuida la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos, y con el fin de mejorar la actividad asistencial, tal y como establece el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, tal y como establece el apartado 2 del mencionado artículo 11 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

Para conseguir esta planificación, la Gerencia Regional de Salud, a través de los centros y servicios o unidades a ella adscritos, lleva a cabo de forma permanente el estudio y análisis de los recursos humanos adecuados.

De acuerdo con estos estudios, se constata que en los últimos años se sigue produciendo un incremento de la población en determinados núcleos, fundamentalmente urbanos, a costa del progresivo despoblamiento del ámbito rural. Ello conlleva que haya determinadas zonas básicas de salud, mayoritariamente del ámbito rural, donde existen demarcaciones asistenciales de bajo contenido asistencial, coexistiendo dentro de la misma área de salud, pero en el ámbito urbano, con determinadas zonas básicas de salud que sufren mayor carga asistencial.

La planificación y ordenación de recursos humanos en este ámbito debe traer como lógica consecuencia la redistribución de las cargas asistenciales entre los profesionales de los equipos de atención primaria que conforman las diferentes zonas básicas de salud afectadas. Así mismo, se deben tener en cuenta factores como el envejecimiento de la población, la orografía, climatología y dispersión; todos ellos factores indispensables a la hora de configurar el número de profesionales que han de constituir cada equipo.

Para conseguir la redistribución de las cargas asistenciales se deben realizar una serie de actuaciones de forma coordinada y garantizando al mismo tiempo los derechos de los profesionales afectados y la calidad de la prestación sanitaria a los ciudadanos.

Se prevé, por un lado, la llamada reestructuración directa, que conlleva la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y la convocatoria de concursos de traslados.

La creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, se deberá llevar a efecto en virtud de lo establecido en la disposición final del Decreto 6/2002, de 10 de enero, que faculta a la Consejería de Sanidad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En lo que se refiere a la relación de puestos de trabajo, hay que tener en cuenta que la Junta de Castilla y León tiene atribuida, de acuerdo con el artículo 6.2 h) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la competencia para modificar la relación de puestos de trabajo actual; consecuencia clara de la reordenación de las demarcaciones asistenciales, y que se deberá llevar a cabo para conseguir la racionalización y optimización de los recursos de que dispone la administración con el fin fundamental de dar el mejor servicio público a todos los ciudadanos.

Finalmente, la consejería competente en materia de función pública, tiene atribuida la competencia para convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 7.2 i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, mecanismo que resulta necesario utilizar al estar previsto legalmente para posibilitar las legítimas pretensiones de los profesionales a la movilidad a puestos de trabajo vacantes y de nueva creación, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que viene regulado en los artículos 48 y siguientes de dicha Ley.

Con carácter excepcional, se prevé la utilización de la atribución temporal de funciones, que se regula en el artículo 69 del Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso de personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sólo para los casos en que no exista vigencia simultánea del cambio de mapa sanitario y la publicación de la relación de puestos de trabajo.

Por otro lado, se contempla la reestructuración con ocasión de vacante, que implica tanto la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, como la necesaria adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. Y se vuelve a prever para esta forma de reestructuración la utilización, con carácter excepcional, de la atribución temporal de funciones, para el caso de que se generen vacantes con carácter previo a la generación de la vacante que debe amortizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente decreto, y cuyo contenido asistencial sea de imposible distribución entre los profesionales de la zona básica de salud afectada. Dicha forma de provisión se llevará a efecto mediante acuerdo del órgano competente de la Gerencia Regional de Salud.

Todas estas actuaciones se deben llevar a cabo por diferentes órganos de la administración autonómica, lo que exige la correspondiente planificación y dirección de las mismas. A estos efectos, se debe tener en cuenta que corresponde a la Junta de Castilla y León establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de función pública los distintos órganos de la administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz, tal y como establece el artículo 6.2 c) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) de la citada Ley, corresponde a la Junta de Castilla y León aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos a la función pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y a iniciativa de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2014.

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto planificar y ordenar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de la atención primaria en la Gerencia Regional de Salud en relación tanto a las demarcaciones asistenciales como a los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario perteneciente al cuerpo facultativo superior escala asistencial sanitaria (médicos titulares y médicos, atención primaria) y al cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo escala asistencial sanitaria (practicantes titulares y A.T.S., atención primaria) adscritos a los equipos de atención primaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La reestructuración de la atención primaria se llevará a cabo de forma coordinada por los órganos que sean competentes de acuerdo con la normativa vigente, siguiendo las directrices contenidas en los siguientes artículos, y afectará al mapa sanitario en la forma en que se señala en el Anexo.

Artículo 2 Reestructuración directa.

La reestructuración directa afectará a las demarcaciones asistenciales en las que así se prevea en el Anexo a la presente norma, y conllevará la creación, modificación y supresión de demarcaciones, la adaptación de la relación de puestos de trabajo, la adscripción a los puestos de nueva creación del personal funcionario de carrera afectado y la convocatoria del correspondiente concurso de traslados.

2.1. Creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales.

Mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad se aprobará la creación, modificación y supresión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR