ORDEN AYG/851/2007, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/851/2007, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León.

En la Comunidad de Castilla y León el sector vitivinícola tiene una gran importancia económica y social, formando parte de nuestra cultura y de nuestra historia. Actualmente los vinos de nuestra región son conocidos internacionalmente por su calidad. Sin embargo esta realidad no puede hacer olvidar la necesidad de mejorar los viñedos y la calidad de los vinos producidos en nuestra Comunidad adaptándolos a un mercado cada vez más competitivo.

El Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, regulando el potencial de producción vitícola, que se desarrolla posteriormente en el Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999. El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto ('B.O.E.' n.º 187, de 5 de agosto), por el que se regula el potencial de producción vitícola, adapta y desarrolla la normativa comunitaria citada. Además debe tenerse en cuenta que en el Reglamento (CE) n.º 2729/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre, establece las disposiciones relativas a los controles en el sector vitivinícola y se regulan las actuaciones que deben realizar las Administraciones Públicas para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vitivinícola. Dicho Reglamento exige que las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo deban ser objeto de una comprobación sistemática.

El objetivo prioritario de la nueva Organización Común de Mercado es fomentar la obtención de vinos de calidad que puedan lograr la máxima competitividad mediante la adaptación de la producción al mercado, tratando de mantener el nivel de renta de los viticultores y teniendo en cuenta la diversidad de las diferentes regiones.

El Capítulo V del citado Real Decreto contempla el régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito nacional, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y establece que las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo deben orientarse hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

En cumplimiento de esta disposición es necesario regular estas ayudas en la Comunidad de Castilla y León, permitiendo la realización de planes de reestructuración y reconversión tanto individuales como colectivos, incentivando éstos últimos con el fin de fomentar la agrupación de productores con objetivos comunes que les permitan alcanzar las mejoras estructurales que faciliten la mejor comercialización de sus productos. En este sentido la reestructuración y reconversión de las explotaciones vitícolas contribuirá al incremento de la rentabilidad de los viñedos y a la mejora de la calidad del vino, facilitando su comercialización.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, es necesario que la Comisión asigne para los Estados Miembros el tramo de créditos que aplicará para cada campaña y que posteriormente, conforme prevé el Real Decreto 1472/2000, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará para cada Comunidad Autónoma.

Para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y la concesión de las ayudas es necesario cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 25 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 148, de 31 de julio).

Por otra parte es necesario tener en cuenta la experiencia de la aplicación de las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería por las que se regulaban las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en las campañas vitícolas anteriores, en cuanto al desarrollo de la gestión de las ayudas a los citados planes.

En este sentido las solicitudes de ayuda y las asignaciones financieras comprometidas en las últimas campañas pueden determinar la necesidad de priorizar el destino de los fondos a las acciones que más pueden favorecer la reestructuración del sector vitícola de Castilla y León en las comarcas que tienen mayores dificultades para adaptarse a la demanda del mercado.

Igualmente es importante tener en cuenta que con los límites máximos establecidos en la normativa en vigor, las ayudas deben permitir que la mayoría de los viticultores de Castilla y León que pretendan realizar la reestructuración de sus viñedos puedan financiar parcialmente sus inversiones.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEAGA, el órgano competente para la concesión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, que dispone que cuando lo exija la tramitación del expediente, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse además con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición de gasto, así como la resolución de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el...

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