DECRETO 24/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020.

I El artículo 10 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, establece que el Plan Regional de Carreteras es el instrumento básico de ordenación general de las Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de la economía y del territorio de la Comunidad.

Dicho precepto legal también dispone que el Plan contendrá las determinaciones necesarias para establecer los objetivos, las medidas para la coordinación con la planificación territorial, la adscripción de tramos a las distintas categorías de la red regional de carreteras y, en su caso, los criterios para su revisión; siendo competencia para su aprobación la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León y conforme al procedimiento previsto en la legislación de Ordenación del Territorio para los Planes Regionales.

Por su parte la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que la actividad de la Junta de Castilla y León en materia de Ordenación del Territorio se ejercerá, entre otros, a través de instrumentos denominados Planes Regionales de ámbito sectorial que, según dispone la propia Ley, tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad y cuyo procedimiento de elaboración y aprobación aparece diseñado en su artículo 24.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siendo esta Ley de aplicación a la planificación en materia de carreteras de titularidad autonómica.

II La Planificación en materia de carreteras en Castilla y León hoy ya definida como una planificación de Ordenación del Territorio ha contado hasta la fecha con varios documentos esenciales a los que el presente Plan 2008~2020 pretende unirse: el Plan Regional de Carreteras de 1992, el Plan de Actuaciones Prioritarias en Infraestructuras del Transporte 1997~2000 y el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2002~2007.

Esta planificación que ha de concebirse y ejecutarse sin solución de continuidad otorga a los documentos en que se materializa un carácter deslizante. De ahí que las obras de la anterior planificación tienen su continuidad en el presente documento cuyo período de vigencia inicial se sitúa en 2008 y se extiende hasta 2020.

Este Plan cuyo período temporal se ha hecho coincidir con el de la Planificación Estatal Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) cumple con las premisas recogidas en el Acuerdo sobre el desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León en Materia de Infraestructuras.

Este Acuerdo, que se centra en las necesidades de infraestructuras en Castilla y León, tiene una repercusión dentro del ámbito de las carreteras autonómicas que afecta a cuestiones tan relevantes como vías de gran capacidad, itinerarios con carácter regional complementarios de la red de alta capacidad y la conservación del patrimonio viario.

III Dados estos planteamientos la Consejería de Fomento, a la hora de abordar los trabajos técnicos que dieron lugar a la versión preliminar del Plan que se sujetó a la tramitación de la que más adelante se dará referencia, tuvo que decidir qué duración resultaba más conveniente para la nueva planificación.

La opción elegida responde a la necesaria coordinación con las figuras de planeamiento existentes en el momento actual, en especial el PEIT del Ministerio de Fomento. El alcance temporal del presente Plan tiene por tanto su horizonte en el año 2020.

IV La tramitación administrativa del documento, en la que han ido combinándose las exigencias procedimentales impuestas por la Ley de Carreteras, la de Ordenación del Territorio y la de Evaluación de los efectos de Planes en el medio ambiente tiene comienzo con la redacción del denominado 'documento de inicio' remitido a la Consejería de Medio Ambiente que, tras el preceptivo período de consultas, aprueba el 'documento de referencia' para su evaluación ambiental.

La versión preliminar del Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008~2020 que incluye el informe de sostenibilidad ambiental fue sometida con carácter previo a la iniciación del procedimiento de aprobación a informe de la Consejería de Hacienda y de las Comisiones Delegadas para Asuntos Económicos y de Política Territorial y Desarrollo Rural. La Consejería de Economía y Hacienda emite informe favorable el 14 de abril de 2008; las mencionadas Comisiones Delegadas informaron a su vez con fecha 5 de mayo de 2008 y 26 de mayo de 2008 respectivamente.

Previa comunicación a la Junta de Castilla y León, el 5 de junio de 2008, por Orden de la Consejería de Fomento de la misma fecha, publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 109 del 9 de junio, se inicia el procedimiento de aprobación del Plan abriéndose un período de Información Pública de 2 meses.

Durante dicho período de Información Pública se presentaron 188 alegaciones, alguna de ellas fuera de plazo. La estimación de alguna de estas alegaciones, junto con la inclusión de otras nuevas y subsanación de algunos errores y deficiencias han ocasionado cambios en el documento que se reflejan en el informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 20 de noviembre de 2008, que obra en el expediente.

Simultáneamente con el período de Información Pública en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo del Diálogo Social en materia de infraestructuras, se mantuvieron diversas reuniones de la Comisión de Seguimiento que derivaron en la firma de un documento referente al Plan Regional. En este documento se plasma el acomodo del Plan a las premisas del Acuerdo del Diálogo Social aceptándose tanto sus aspectos básicos como los grandes programas de actuación. Se acordó asimismo, la oportunidad de realizar en 2015 una evaluación de su desarrollo fijándose las líneas generales de prioridades y la necesidad de esfuerzos presupuestarios para ejecutar y agilizar las actuaciones.

La Comisión Regional de Carreteras, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2008 informa favorablemente el Plan.

La tramitación exigida por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, requiere de un período de consultas a las Administraciones afectadas a fin de que puedan alegar al respecto. Durante dicho período se han presentado diversos escritos que se han valorado en el informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de fecha 2 de febrero de 2009, no habiéndose considerado modificación alguna.

Con fecha 3 de febrero de 2009 el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio acordó informar favorablemente el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008~2020.

Previamente la Versión Preliminar del Plan fue remitida a la Federación Regional de Municipios y Provincias, siguiendo lo preceptuado tanto en la legislación en materia de Ordenación del Territorio como Ambiental. El 28 de enero de 2009 se recibe escrito que ha sido valorado en el Informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de fecha 2 de febrero.

Remitida toda la documentación a la Consejería de Medio Ambiente, ésta redacta la Memoria Ambiental con fecha 6 de marzo de 2009.

El documento ha sido enviado al resto de Consejerías para su estudio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75.4 por remisión del 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León e informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento.

Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública y como resultado de todos los trámites aquí referidos han sido incorporados al mismo por la Consejería de Fomento a través de su Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio, sin que tales cambios hayan supuesto una alteración sustancial del documento a los efectos de hacer necesaria una nueva información pública.

V El Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020 se estructura en cuatro Títulos: el Título I 'Memoria' se divide en once capítulos dedicados, respectivamente, a Introducción, Antecedentes del Plan de Carreteras,

Objetivos y Contenidos del Plan, Análisis de la situación de la Red, Condiciones de Planeamiento, Programas y Valoración de Actuaciones, Presupuesto del Plan, Escenario Presupuestario, Resultados del Plan de Carreteras 2008-2020, Revisión del Plan y Tramitación...

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