DECRETO 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 29 define las categorías de amenaza en las que se clasifican aquellos animales o plantas que requieren medidas específicas de protección, medidas que se establecen en su artículo 31. El artículo 31.4 de la citada ley, exige la redacción de los Planes de Conservación como el instrumento fundamental para la conservación de las poblaciones de especies que estén catalogadas como 'vulnerables', correspondiendo a las Comunidades Autónomas su elaboración y aprobación.

El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga el Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) como especie 'vulnerable'.

El Águila perdicera o Águila-azor perdicera es una de las rapaces ibéricas que mayor regresión ha sufrido en los últimos años. La reducción de las poblaciones ibéricas ha llevado a que en el año 2000 la especie pasara de la categoría 'de interés especial' a la de 'vulnerable'. En el ámbito europeo la especie está protegida por la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, siendo incluida en el Anexo I, donde aparecen las especies sensibles a la alteración de sus hábitat; por el Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, que la incluye en el Anexo II dedicado a las especies estrictamente protegidas y por el Convenio de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, donde figura en el Anexo I relativo a las especies que deben ser conservadas junto con sus hábitat. El declive de las poblaciones de Águila perdicera ha llevado a la Comisión Europea a elaborar un Plan de Acción para la conservación de la especie en Europa y, a nivel nacional, a la creación de un Grupo de Trabajo dentro del Comité de Flora y Fauna de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza con el objeto de elaborar una Estrategia Nacional de conservación de la especie.

La población de Águila perdicera de Castilla y León se ha reducido a más de la mitad en las últimas dos décadas. Los motivos de esta reducción son múltiples, por un lado soportan una elevada mortalidad y por otro el éxito de cría es muy bajo. En el primer caso es debido tanto a su electrocución en líneas eléctricas de alta tensión como a su persecución directa, mientras que los motivos que causan la baja productividad son varios, destacando entre otros, la escasez de las poblaciones de sus presas. El declive de sus presas ha sido provocado por el deterioro de sus hábitat, por la inadecuada gestión cinegética y, en el caso del conejo, por la incidencia de enfermedades como la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.

La situación actual del Águila perdicera en Castilla y León hace necesario tomar medidas oportunas que sirvan para impulsar la conservación de la especie y corregir la tendencia regresiva de sus poblaciones, medidas que recoge el Plan de Conservación que se aprueba mediante el presente decreto.

La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5º y de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Aprobación del Plan de Conservación del Águila perdicera en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de Conservación del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Castilla y León que figura en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2 Vigencia y revisión.

El Plan de Conservación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, cada seis años se procederá a su revisión, salvo que proceda hacerlo antes por haberse producido variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat.

En el procedimiento de revisión se incluirá, al menos, una fase de información pública así como el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Régimen de protección en los Espacios Naturales Protegidos.

El régimen normativo establecido en el capítulo IV, excepto el del artículo 5, del Plan de Conservación del Águila perdicera que se contiene en el Anexo no será de aplicación en los Espacios Naturales Protegidos declarados que se regirán por su normativa propia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Régimen transitorio.

A la entrada en vigor del presente decreto, la prohibición a la que se refiere el artículo 6.a), del Plan de Conservación del Águila perdicera que figura en el Anexo afectará a todos los expedientes que se encuentren en una fase de la tramitación anterior a la Declaración de Impacto Ambiental. Aquellos parques eólicos en fase de planificación, construcción o explotación, deberán incluir en sus planes de seguimiento ambiental un análisis específico de los riesgos que puedan suponer para las poblaciones de Águila perdicera, y la propuesta de medidas de programa de explotación y minimización de riesgos sobre la especie.

DISPOSICIONES FINALES Primera Normas de desarrollo. Artículos 3 a 19

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

B.O.C. y L. - N.º 230 Miércoles, 29 de noviembre 2006 22627

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de noviembre de 2006.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Medio Ambiente,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO PLAN DE CONSERVACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA (HIERAAETUS FASCIATUS) EN CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Diagnóstico de la especie Artículo 1. Diagnóstico de la situación actual de la especie.

Las poblaciones ibéricas de Águila perdicera se han reducido en más del 50% en las dos últimas décadas. Las causas que han podido llevar a este nivel de amenaza, donde su viabilidad a largo plazo puede verse comprometida, se pueden concretar del siguiente modo:

La mortalidad por causas no naturales es muy elevada y tiene principalmente dos orígenes. Por una parte, los accidentes por electrocución y colisión con líneas eléctricas de alta tensión, que afecta especialmente a los jóvenes; y por otra, la persecución directa que afecta en mayor medida a los adultos.

La productividad es muy baja, especialmente en las poblaciones de Castilla y León, siendo varios los factores responsables, entre los que destacan la baja disponibilidad de presas, las molestias durante el periodo reproductor y la alta tasa de recambio de los individuos adultos que regentan los territorios.

La disminución de los territorios en Castilla y León ha sido muy acusada, pasando de entre cuarenta y cuarenta y cuatro territorios en 1990, a dieciséis en el año 2005. Especialmente importante ha sido la disminución en la provincia de Burgos, que ha pasado de contar con más de una veintena de parejas durante los años ochenta, a tres territorios ocupados en 2005. En Segovia y Soria también existieron parejas en diversos cañones fluviales, que hoy en día están despoblados de águilas perdiceras. La única población que mantiene un núcleo importante se encuentra en Salamanca y Zamora, en los Arribes del Duero entre España y Portugal con una población, ligeramente en declive, en torno a los doce territorios.

CAPÍTULO II Objetivos del Plan de Conservación del Águila perdicera Artículo 2. Objetivos del Plan de Conservación del Águila perdicera.
  1. El Plan de Conservación del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Castilla y León, (en adelante Plan de Conservación) pretende impulsar las acciones necesarias para conseguir que la especie alcance un estado de conservación que asegure su viabilidad a largo plazo y pueda ser excluida del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Estas actuaciones van dirigidas a proteger, conservar y recuperar tanto la población de Águila perdicera como su hábitat, reduciendo y eliminando las causas que han provocado su regresión, de modo que se garantice la viabilidad de los núcleos de reproducción, se mantengan los hábitat para el desarrollo de su ciclo biológico y se favorezca la colonización de nuevas áreas.

  2. El objetivo básico del presente Plan de Conservación es consolidar los territorios ocupados en la actualidad e iniciar la colonización progresiva de los territorios abandonados en la década de los noventa y dotar de un estatuto de protección al hábitat del Águila perdicera.

Para la consecución de este fin se han propuesto los siguientes objetivos...

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