DECRETO 16/1986, de 3 de abril, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la 'Mancomunidad Pinoduero' integrada por los Municipios de Tudela de Duero, La Cistérniga, Montemayor de Pililla, La Parrilla y Traspinedo ( Valladolid).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1986, de 3 de abril, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la "Mancomunidad Pinoduero" integrada por los Municipios de Tudela de Duero, La Cistérniga, Montemayor de Pililla, La Parrilla y Traspinedo ( Valladolid).

Los Ayuntamientos de Tudela de Duero, La Cistérniga. Montemayor de Pililla, La Parrilla y Traspinedo (Valladolid). adoptaron, con el "quorum" legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el "quorum" legal, aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que ha de regir la Mancomunidad, sin que se produjeran reclamaciones de ningún tipo, en el período abierto a la exposición pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 10 y siguientes del Texto Articulado Parcial de Régimen Local aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exigen los artículos 44.2 de la Ley 7, /85, y 14 del Texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el Consejo de Estado señalan diferentes observaciones que se incorporan al nuevo texto Estatutario que como Anexo se acompaña a este Decreto, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de la "Mancomunidad Pinoduero", para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos, e integrada por los Municipios de Tudela de Duero, La Cistérniga, Montemayor de Pililla, La Parrilla y Traspinedo (Valladolid), con la condición de que las observaciones formuladas e incorporadas al Texto Estatutario que acompaña como Anexo de este Decreto sean aceptadas mediante los respectivos acuerdos Municipales. Si dichos acuerdos asumieran íntegramente dichas modificaciones, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será preciso dar cuenta previamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, 3 de abril de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

MANCOMUNIDAD MUNICIPAL «PINODUERO»

E S T A T U T O S

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Constitución y denominación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente, se constituye una Mancomunidad voluntaria de municipios, integrada por los de Tudela de Duero, La Cistérniga, Montemayor de Pililla, La Parrilla y Traspinedo.

  2. La referida Mancomunidad se denominará «PINODUERO».

Art. 2º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en la localidad de Tudela de Duero.

CAPITULO II Artículo 3.1

Fines de la Mancomunidad

Art. 3º.- 1 Son fines de la Mancomunidad la prestación o promoción de los siguientes servicios:

- Recogida, transporte, vertido y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

- Asesoramiento técnico, urbanístico y jurídico.

- Servicios Sociales.

- Extinción y prevención de incendios.

- Transportes y comunicaciones.

- Depuración de aguas.

- Servicios culturales y deportivos.

- Mantenimiento de servicios urbanos.

- Participación en servicios educativos y centros docentes.

  1. a) A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque no a la totalidad.

  1. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO III Artículos 4 a 16

Organos de la Mancomunidad

Art. 4º Estructura orgánica básica.

El Gobierno, Administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- Consejo de la Mancomunidad.

- Comisión de Gobierno.

- Presidente.

Art. 5º Consejo de la Mancomunidad.
  1. El Consejo de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de los Municipios Mancomunados, elegidos por sus respectivos Ayuntamientos.

  2. Cada Municipio integrante de la Mancomunidad contará con dos vocales que serán elegidos en los respectivos Plenos por mayoría absoluta legal, garantizándose, en lo posible, la representación de las minorías.

    Si en la primera votación no se pudieran elegir por mayoría absoluta legal, todos los vocales, en el término de dos días se celebrará una segunda votación en la que bastará con obtener la mayoría simple de los votos emitidos.

    Los casos de empate se resolverán siempre a favor del candidato de la lista más votada.

  3. El mandato de los vocales del Consejo coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.

    El cese como concejal llevará aparejado el de vocal del Consejo.

    En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado...

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