ORDEN FYM/351/2012, de 3 de mayo, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al Monte «La Morañega» n.º 8 del C.U.P. de la provincia de Ávila perteneciente al Ayuntamiento de Cuevas del Valle, por terrenos pertenecientes a «La Flora 2006, S.L.».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente AV-P-120/12, instruido con motivo de la solicitud de «LA FLORA 2006, S.L.» de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 8, perteneciente al Ayuntamiento de Cuevas del Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 11 de febrero de 2008, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila escrito de del Ayuntamiento de Cuevas del Valle adjuntando solicitud de la empresa interesada «LA FLORA 2006 S.L.» en la que se indicaba su interés en realizar la permuta de terrenos de su propiedad, por terrenos del monte n.º 8 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Ávila. Se adjunta asimismo certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cuevas del Valle favorable a esta permuta de fecha 17 de octubre de 2007. Adjuntan copia de las escrituras de compraventa entre D. Horacio González Fernández y la Compañía Mercantil LA FLORA 2006 S.L.

  2. Con fecha 29 de enero de 2009 se informa al Ayuntamiento de Cuevas del Valle, que la permuta pretendida no se puede realizar ya que ambas superficies que se pretenden permutar, incluyendo una pequeña caseta, se encuentran incluidas dentro del límite del MUP n.º 8 cuyo deslinde y amojonamiento fueron aprobados respectivamente en fechas 6 de febrero de 1962 y 21 de noviembre de 1968. Se indica que ya en 2008 se remitió al Registro de la propiedad informe contrario a la inmatriculación de la parcela 470 del polígono 2 (antigua 460) por pertenecer al M.U.P. n.º 8.

  3. Con fecha de registro de entrada de 14 de enero de 2011 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila escrito del Ayuntamiento de Cuevas del Valle remitiendo solicitud de permuta de terrenos en el MUP n.º 8 a instancia de «LA FLORA 2006 S.L.» adjuntado certificación de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2010. Se adjunta copia de escrituras de compraventa entre D. Horacio González Fernández y la Compañía Mercantil «La Flora 2006, S.L.». Las parcelas a permutar son las siguientes:

    POLÍGONO

    PARCELA

    RODAL

    SUPERFICIE A AGREGAR

    1

    39

    21

    1,3143 ha

    POLÍGONO

    PARCELA

    RODAL

    SUPERFICIE A EXCLUIR

    2

    461

    34

    0,2236 ha

  4. Con fecha 19 de abril de 2011, la Sección de Ordenación y Mejora II de Ávila, redacta informe valoración sobre los terrenos a permutar en el que se indican las características del monte y de las parcelas a permutar que a continuación se detallan:

    - Parcela a segregar del monte . Es parte de la parcela 461 del polígono 2, localizada en parcela 1 del Monte el paraje de «Prado Calvo» perteneciente al rodal 34 del monte. Contiene una antigua edificación de 2 plantas, con muros de piedra en buen estado y superficie de 120 m 2 . Junto a la casa se segregaría una zona de pinar afectada por un incendio en 2008 por encima de un camino público y una superficie por debajo del camino hasta el límite del monte definido por los mojones 491 y 492 poblado por una masa de Pinus pinaster y vegetación de ribera. El camino y una franja de 10 metros a ambos lados seguirá perteneciendo al MUP para permitir su gestión y conservación. La parcela a segregar se encuentra fuera del límite del parque regional de Gredos.

    - Parcela a agregar al monte Parcela 39 del polígono 1, se corresponde con el enclavado f del rodal 21 del monte de U.P. n.º 8 en el paraje «Las Chorreras». Se encuentra poblada por Pinus pinaster y vegetación de ribera y una pradera . La agregación de esta parcela permite la construcción de una pista que atravesaría la parcela para mejorar el acceso a los rodales 30, 32 y 33 del monte. El nuevo límite este del enclavado f quedará definido por el Río de Herradero. La parcela a agregar se encuentra incluida dentro del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

    Realizada la valoración de ambas parcelas y la construcción existente resulta en valores similares y algo superior en el caso de la parcela a agregar. Las fincas cuya agregación se solicita cumplen con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León dado que la permuta a realizar supone una mejora en la definición de los linderos dado que la parcela a agregar permite eliminar parcialmente un...

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