ORDEN EDU/174/2012, de 21 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2012/2013, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

En los últimos años ha aumentado la demanda por parte del profesorado de establecer nuevas fórmulas administrativas tendentes a la concesión de permisos y licencias por estudios cuyo disfrute sin duda repercutirá de manera positiva en la prestación del servicio docente a través de la aplicación en el aula de los nuevos conocimientos adquiridos en la formación realizada o en la investigación en su caso efectuada.

Este tipo de permiso así aparece recogido en el punto 5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, «Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León». Esta modalidad de permiso se puede encuadrar dentro de las medidas destinadas a facilitar, entre otras actividades, la formación del profesorado en una variante de las licencias por estudios ya existentes.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sindicales firmantes del citado Acuerdo, esta Consejería acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos para el personal docente no universitario con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2012/2013, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segunda.- Características y condiciones del permiso.

2.1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en la base

novena, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.

El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

2.2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

2.3. Los beneficiarios de esta medida no podrán desempeñar cargo de gobierno unipersonal durante el último curso de la medida, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del permiso.

2.4. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del citado curso escolar y de estimarlo así necesario la correspondiente Dirección Provincial de Educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.

2.5. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2012/2013.

Tercera.- Requisitos.

3.1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR