ORDEN PRE/1248/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en los apartados i) y l) del artículo 1.1 del Decreto 68/2007, en la redacción dada por el Decreto 25/2008, de 3 de abril, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Empleo; la representación, ante la Unión Europea, de los intereses de la Comunidad de Castilla y León así como de los intereses de los castellanos y leoneses.

En el mismo sentido, el apartado k) del artículo 8.2 del citado Decreto 68/2007 atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar mediante becas la formación en materia de acción exterior y asuntos europeos de jóvenes universitarios vinculados a Castilla y León que les permita obtener una visión de conjunto de la acción exterior de Castilla y León y de su participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea y sus relaciones con otras regiones europeas, al tiempo que completar su formación universitaria.

Para la consecución de este objetivo los becarios desarrollarán su período de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales o de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, ambas incluidas en la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de septiembre de 2010.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es la formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior o de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, ambas incluidas en la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la Junta de Castilla y León, del funcionamiento institucional de la Unión Europea y de la repercusión de las políticas europeas en los intereses regionales.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

  2. Poseer titulación universitaria superior. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

  3. Tener un buen nivel de conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas francés e inglés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento para ambas lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia, en lo sucesivo MCER.

  4. Haber nacido o estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado o el de graduado en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

  5. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base cuarta.- Financiación, cuantía y duración de las becas.

    1. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

    2. - Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios.

    3. - El período de disfrute de la beca...

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