Orden EYC/440/2003, de 8 de abril, por la que se convoca concurso público para la selección de alumnos de centros de enseñanza de Castilla y León en el programa «Cursos de perfeccionamiento de Inglés Joven en Reino Unido e Irlanda».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
  1. Condiciones de inscripción.

    Las establecidas por la entidad or ganizadora.

  2. Comunicación de convocatorias de cursos.

    Se comunicarán al Servicio Territorial que corresponda en función del uso del curso, por fax y por escrito, los datos de cada nueva convocatoria con una antelación mínima de 20 días respecto a la fecha de inicio del curso. Deberá constar el uso y nivel del curso, la localidad y la sede, la fecha y el horario, el profesorado y el número de alumnos.

    Valladolid, 7 de abril de 2003.

    El Director General de Producción Agropecuaria,

    Fdo.: JUAN JOSÉ LOZANO BARRIUSO

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    CORRECCIÓN de er rores de la Orden EYC/386/2003, de 28 de f ebrero, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica, a desarrollar en el año 2003.

    Advertidos errores en la citada Orden publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 66, de 7 de abril, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

    En la página 5164, Base cuarta,donde dice: '4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días nat u rales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'', debe decir: '4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León''.

    ORDEN EYC/440/2003, de 8 de abril, por la que se convoca concurso público para la selección de alumnos de centros de enseñanza de Cas tilla y León en el programa 'Cursos de perfeccionamiento de Inglés Joven en Reino Unido e Irlanda'.

    El conocimiento de un idioma dife rente del propio contri bu ye de forma esencial a la formación de la persona. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo básico de los sistemas educativos así como una necesidad derivada de la actual movilidad laboral.

    La experiencia demuestra que el dominio de las lenguas no propias se favorece con estancias en los países de origen de la lengua, con ma yor aprovechamiento de acuerdo con los conocimientos previos.

    Por lo ex p u e s t o , y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la L ey 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, la Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la selección de alumnos en el programa 'Cursos de...

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