DECRETO 58/2000, de 16 de marzo, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2000, de 16 de marzo, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta a percibir por las empresas distri buidoras de gases combustibles por canalización.

Las empresas distribuidoras que prestan el servicio de suministro de gases combustibles por canalización desarrollan una serie de actividades complementarias, necesarias para llevar a cabo dicho suministro, entre las que cabe destacar: La contratación del mismo y la inspección previa a la conexión de la instalación a la red de distribución.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 91.3 que: 'LasComunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como de los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de los usuarios'.

La normativa existente en este ámbito plantea dificultades, cuya resolución se hace necesaria. Por ello, y a fin de garantizar a los usuarios de estos servicios la uniformidad en las contraprestaciones a abonar a las empresas distribuidoras, así como el conocimiento exacto de las cuantías máximas que las citadas empresas pueden percibir por este concepto, se estima oportuno establecer la normativa reguladora correspondiente. A este objeto responde el presenteDecreto.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen energético y minero, en virtud del artículo 34.1.6.' de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, consultado el Consejo Económico y Social deCastilla y León,

de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de marzo de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrán percibir...

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