ORDEN FOM/1785/2007, de 8 de octubre, de revisión del mínimo de percepción a establecer en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1785/2007, de 8 de octubre, de revisión del mínimo de percepción a establecer en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en Castilla y León.

Las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, deben poder cubrir sus costes de explotación, así como asegurar el mantenimiento y continuidad de los servicios prestados a los usuarios. Para su adecuación a los incrementos que experimentan las diferentes partidas que integran la estructura de costes, periódicamente se procede por las Administraciones titulares de los servicios, a la revisión de las tarifas.

Dicha revisión, se efectúa de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19, de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas, y de Orden Social y por la Ley 29/2003 de 8 de octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, y en los artículos 28, 29, 86, 87 y 88, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En base a ello, la Consejería de Fomento, ha procedido periódicamente a dicha revisión, estableciendo para cada concesión la tarifa correspondiente, en aplicación de las reglas del artículo 19, apartado quinto, de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Debe resaltarse, que además de establecer una tarifa viajero-kilómetro para los servicios y expediciones de las concesiones, la legislación también prevé la existencia de un mínimo de percepción cualquiera que sea la distancia recorrida. En consecuencia, la Comunidad de Castilla y León, a similitud de las demás Comunidades Autónomas, ha establecido para los servicios de transporte público regular de su competencia un mínimo de percepción.

Este mínimo de percepción, cuya última revisión se fijó en la Orden FOM/1593/2005, de 30 de noviembre, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, debe adecuarse, igualmente, a una...

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