ORDEN EYE/620/2010, de 27 de abril, por la que se adecúan las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a las peculiaridades organizativas y normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las Bases Reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Real Decreto 1187/2004, de 2 de de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El artículo 3.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que los trabajadores desempleados que reciban formación de oferta podrán ser beneficiarios de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

Por su parte, el artículo 28 de la Orden citada establece que la concesión de estas becas y ayudas se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno. En consecuencia, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los programas de formación de oferta, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos, en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

El artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad

servicios jurídicos, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica. Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como los específicos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en aquellas normas declaradas de carácter básico.

El Plan Regional de Empleo, como instrumento de diseño de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, prevé programas autonómicos que incluyen la participación de trabajadores desempleados en acciones formativas. La financiación de estos programas es exclusivamente autonómica. En aras de un homogéneo tratamiento de las ayudas que pueden percibir los trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, sea cual sea el ámbito de actuación en el que se programa la acción formativa en la que participen, se extiende el régimen jurídico previsto para aquellas que traen causa de la regulación contenida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a las restantes, siempre y cuando así se consigne en la resolución de convocatoria y se cuente con presupuesto adecuado y suficiente para atender las mismas.

Por todo ello, oído el Consejo General de Empleo, y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

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