ORDEN FYM/601/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a Cerámica Peñafiel S.A. para la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Peñafiel (Valladolid), como consecuencia de la Modificación no Sustancial n.º 6.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Vista la notificación de CERÁMICA PEÑAFIEL, S.A. relativa a la utilización de coque de petróleo en el proceso de producción de material cerámico y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede Autorización Ambiental a CERÁMICA PEÑAFIEL, S.A. para la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Peñafiel (Valladolid).
Dicha Orden ha sido actualizada conforme a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, mediante Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).
Segundo.- Con fecha 7 de diciembre de 2012, CERÁMICA PEÑAFIEL, S.A. remite escrito a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por el que notifica la modificación no sustancial, MNS N.º 6, relativa a la utilización de coque de petróleo además de orujillo de aceituna para adicionar a la arcilla. El 28 de junio de 2013 tiene entrada el informe de medición de los focos de emisión realizado por Organismo de Control Ambiental.
Tercero.- A la vista de la documentación presentada, y en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe de 28 de marzo de 2014, considera que la utilización de coque de petróleo para adicionar a la arcilla supone una modificación no sustancial (MNS N.º 6), y que procede modificar la Orden de 1 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la
empresa CERÁMICA PEÑAFIEL, S.A. para la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 6.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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