ORDEN EDU/605/2012, de 23 de julio, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de julio de 2012, entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno el día 12 de julio de 2012, aprobó con carácter previo a su firma, de conformidad con lo establecido en artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, el «Acuerdo entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados».

Con fecha 19 de julio de 2012 se firmó el citado Acuerdo, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Patronales y Titulares: Educación y Gestión de Castilla y León, la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, La Federación de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos y las Organizaciones Sindicales: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León, Unión Sindical Obrera de Castilla y León, Unión General de TrabajadoresFederación de Trabajadores de la Enseñanza y Comisiones Obreras-Federación de Enseñanza, considerando conveniente publicarlo para su general conocimiento.

En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad, mediante su inserción en el «Boletín Oficial de Castilla y León», al «Acuerdo de 19 de julio de 2012, entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados», que figura como Anexo.

Valladolid, 23 de julio de 2012.

El Consejero,

Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

ANEXO

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA Y LA CONSEJERÍA

DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR Y LA GRADUAL DOTACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES EN LOS CENTROS CONCERTADOS

Reunidas de una parte la Consejería de Educación y por otra las Organizaciones Patronales y Titulares: Educación y Gestión de Castilla y León, la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, La Federación de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos y las Organizaciones Sindicales: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León, Unión Sindical Obrera de Castilla y León, Unión General de Trabajadores-Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Comisiones Obreras-Federación de Enseñanza, representativas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

EXPONEN

La educación no universitaria es un objetivo prioritario en la política de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, como bien ha sido reflejado en los últimos informes emitidos por Organismos Europeos de prestigio en el marco de la educación. La Comunidad de Castilla y León intenta procurar los medios, las estrategias y los recursos necesarios para dar continuidad al proyecto educativo con la finalidad de conseguir una enseñanza de calidad y global, al tiempo que es capaz de desarrollar y potenciar la formación de valores necesarios en nuestra sociedad y adquirir los conocimientos adecuados y útiles, de acuerdo al desarrollo empresarial y el mundo del trabajo.

La consecución de estos logros exige la suma de esfuerzos de los distintos colectivos implicados en el sector educativo y especialmente de la enseñanza concertada, que debe optimizar los recursos de que dispone.

Estos principios, desarrollados al inicio de la asunción de las competencias en materia educativa mediante el «Acuerdo por la mejora del Sistema Educativo de Castilla y León» de 3 de diciembre de 1999, constituyen un referente fundamental que permite acomodar el modelo educativo a nuestra realidad, prestando especial atención a los elementos que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza.

Con este fin, se establecieron las bases que permitieron la recolocación de los profesores que conforman el Censo de Profesores Afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas, al tiempo que se abordó la dotación de los equipos docentes necesarios en los centros privados concertados. De esta forma, y para garantizar que las enseñanzas se lleven a cabo con las debidas condiciones, se firmaron Acuerdos precedentes entre las Organizaciones Patronales y Sindicales y de Titulares representativas de la enseñanza concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados. Comprobada su eficacia, se pone de manifiesto la necesidad de un nuevo Acuerdo que de continuidad a los mismos y que pueda garantizar y potenciar, en su caso, los objetivos en ellos señalados.

En este sentido, el presente Acuerdo pretende recoger medidas educativas fundamentales encaminadas a favorecer la calidad de la enseñanza como puedan ser la

adopción de criterios de racionalización de la ratio profesor/unidad, la dotación de recursos en los centros concertados y la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales que desarrollan su trabajo en los mismos.

En atención a lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes han decidido suscribir este nuevo

ACUERDO

Primero.- Ámbito del Acuerdo.

El ámbito del presente Acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza, ubicados en la Comunidad de Castilla y León y al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, que preste servicios en los referidos centros docentes, así como al personal complementario de Educación Especial.

Segundo.- Mantenimiento del empleo.

  1. Aquellos centros que reduzcan el número de unidades concertadas para cada curso escolar dentro de la vigencia del presente Acuerdo o que las transformen, por acomodación de concierto, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el mencionado curso escolar, conforme los siguientes criterios:

    1.1. Aplicar las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesor/unidad del centro, sin que exceda ésta de 1,75:1 en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.

    1.2. Aplicar las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesor/unidad del centro, sin que exceda ésta de 1,33:1 en Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.

    Todo ello, siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor docente en las enseñanzas en las que se incrementa la ratio, la organización del centro lo permita y no existan bajas de profesorado en las mismas.

  2. Los centros, que se hayan visto afectados por reducción o transformación del concierto educativo y deseen mantener la dotación horaria, al objeto de mantener los puestos de trabajo del profesorado, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará resolución, previo estudio de la situación del centro.

  3. Una vez aplicados los criterios, los centros docentes que hayan extinguido algún contrato, deberán comunicar esta circunstancia mediante escrito razonado a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo prevista en el apartado octavo.

    Tercero.- Incorporación al Censo de Profesores afectados.

  4. Los profesores afectados por la reducción, transformación o extinción de unidades concertadas que no hayan podido mantener su puesto de trabajo y vean extinguidos sus contratos, como consecuencia de la modificación del Concierto Educativo en cada curso escolar, podrán solicitar la incorporación al Censo de Profesores Afectados si reúnen los siguientes requisitos:

    1.1. Vinculación al centro con un contrato de trabajo de carácter indefinido con anterioridad al curso escolar en el que se modifica el concierto educativo.

    1.2. Jornada laboral igual o superior a 12 horas lectivas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Educación Especial y 10 horas en Formación Profesional.

    1.3. Adhesión a la opción de inclusión del Anexo IV del presente Acuerdo.

    No podrá incorporarse a este Censo de Profesores afectados el profesorado que, habiendo perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la pérdida de unidades concertadas, haya cumplido la edad de jubilación legalmente establecida en los Convenios Colectivos del ámbito de la enseñanza concertada, siempre que tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización.

    En el supuesto de disminución progresiva de la jornada laboral debido a sucesivas reducciones o transformaciones de unidades concertadas, se tendrá en cuenta, a los efectos de este cómputo, la jornada que tuviera el profesor afectado al inicio de dicho proceso de reducción o transformación.

    Los profesores que hayan extinguido, por propia voluntad, su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrán solicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR